REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION

ASUNTO: KP02-L-2014-000961
PARTE ACTORA: MARIBEL ELENA ROJAS PINEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V-7.369.450.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. EUCLIDES ANTONIO VARGAS PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.186.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo “INVERSIONES SELVA, C.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. EGILDA DE LOS ANGELES GONZÁLEZ ÁLVAREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.307.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de agosto de 2014, siendo las 09:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado por la parte demandante la ciudadana MARIBEL ELENA ROJAS PINEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V-7.369.450, asistida por el Abogado EUCLIDES ANTONIO VARGAS PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.186 y por la parte demandada INVERSIONES SELVA, C.A. domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de noviembre de 1963, bajo el número 04, tomo 36-Asu apoderada judicial Abogada EGILDA DE LOS ANGELES GONZÁLEZ ÁLVAREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.307, debidamente facultada para transigir y efectuar pagos tal y como se desprende de instrumento poder de representación que fue debidamente autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 08 de agosto de 2014, el cual se encuentra anotado bajo el Número: 37, Tomo: 247, en los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual cursa debidamente en autos, quien se da por notificada en este acto y renuncia expresamente al lapso de comparecencia consagrado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado la celebración de una Audiencia Especial de Mediación con el propósito de poner fin al presente procedimiento.
En este estado, vista la solicitud efectuada de mutuo acuerdo por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley orgánica procesal del Trabajo y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia en el presente proceso.
En tal sentido, se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO: La ciudadana MARIBEL ELENA ROJAS PINEDA, anteriormente identificada, y a su abogado asistente se identificarán como LA DEMANDANTE; y la entidad de trabajo INVERSIONES SELVA, C.A., y/o a sus apoderados judiciales como LA DEMANDADA. SEGUNDO: Tanto LA DEMANDANTE como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de autocomposición procesal han conciliado en la audiencia preliminar y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en la presente acta. TERCERO: LA DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para ésta desde el día 17 de octubre de 2000 hasta el 10 de abril de 2014 tiempo total de la relación laboral (13 años, 05 meses y 24 días) fecha ésta última en que culminó la relación laboral que las vinculó en razón de la renuncia espontánea, voluntaria, unilateral y libre de apremió que presentó LA DEMANDANTE a LA DEMANDADA, ocupando para ese momento el cargo de “Ejecutivo de Ventas Junior”, y teniendo como último salario promedio integral promedio diario la cantidad de Seiscientos Trece Bolívares con 88/100 (Bs. 613,88). CUARTO: Las partes declaran que este proceso fue iniciado por LA DEMANDANTE a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios, ello conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, así como la Convención Colectiva del Trabajo que reguló la relación laboral que las vinculó. QUINTO: LA DEMANDANTE expresamente reconoce que LA DEMANDADA no le adeuda (i) Por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Setecientos Cincuenta y Un Mil Ochocientos Bolívares con 52/100 (Bs. 751.800,52); (ii) Por concepto de Intereses sobre las Prestaciones Sociales la cantidad de Veintisiete Mil Setecientos Cincuenta y Siete Bolívares con 32/100 (Bs. 27.757,32); (iii) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado 2013-2014 la cantidad de Sesenta y Cuatro Mil Novecientos Sesenta y Seis Bolívares con 31/100 (Bs. 64.966,31); (iv) Por concepto de Días Adicionales de Vacaciones 2013-2014 la cantidad de Cinco Mil Ciento Setenta y Cinco Bolívares con 01/100 (Bs. 5.175,01); (v) Por concepto de Participación en los Beneficios correspondientes al 2014 Fraccionados la cantidad de Treinta y Siete Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho Bolívares con 85/100 (Bs. 37.498,85); (vi) Monto alguno por concepto de Horas Extraordinarias diurnas y nocturnas laboradas y no pagadas; (vii) Por conceptos de días compensatorios por descansos laborados la cantidad de Veintisiete Mil Novecientos Dieciocho Bolívares con 85/100 (Bs. 27.918,85); (viii) Por concepto de Días de Descanso y Feriados laborados y no pagados la cantidad de Doscientos Dos Mil Ochocientos Veintidós Bolívares con 24/100 (Bs. 202.822,24); y (ix) monto alguno por concepto de comisiones; ello puesto que LA DEMANDADA, en fecha 14 de abril de 2014, le pagó a LA DEMANDANTE la cantidad de Doscientos Treinta y Nueve Mil Setecientos Cuarenta y Cinco Bolívares con 41/100 (Bs. 239.745,41) monto que correspondía a las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le correspondían, ello en base al salario variable devengado el cual se encontraba compuesto por una parte fija y una parte variable que incluía las comisiones y demás conceptos de carácter salarial. SEXTO: Tomando en consideración que la relación laboral ha culminado por la renuncia espontánea, voluntaria y unilateral que presentó LA DEMANDANTE a LA DEMANDADA, y que el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales fue calculado tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y el Convenio Colectivo, en base al salario variable devengado el cual se encontraba compuesto por una parte fija y una parte variable que incluía las comisiones y demás conceptos de carácter salarial, a continuación se procede a detallar los conceptos laborales que efectivamente LA DEMANDADA le adeuda a LA DEMANDANTE con su respectivo impacto en los demás beneficios. SÉPTIMO: De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y el Convenio Colectivo, los conceptos laborales que efectivamente LA DEMANDADA le adeuda a LA DEMANDANTE se discriminan de seguidas: (i) por concepto de Sábados, Domingos y Feriados la cantidad de Bs. 65.109,69; (ii) por concepto de diferencia en Vacaciones, Días Adicionales de Vacaciones y Bono Vacacional como consecuencia del impacto de los Sábados, Domingos y Feriados adeudados la cantidad de Bs. 6.975,70; (iii) por concepto de diferencia en Utilidades como consecuencia del impacto de los Sábados, Domingos y Feriados adeudados la cantidad de Bs. 12.900,97; y (iv) por concepto de diferencia en Prestaciones Sociales como consecuencia del impacto de los Sábados, Domingos y Feriados adeudados la cantidad de 70.596,20; las anteriores cantidades ascienden al total de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 55/100 (Bs. 155.582,55). Conforme a lo anterior, ambas partes reconocen y aceptan que a LA DEMANDANTE solo se le adeuda la cantidad total de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 55/100 (Bs. 155.582,55) correspondientes a Sábados, Domingos y Feriados y su respectiva incidencia en las Vacaciones, Bono Vacacional, Días Adicionales de Vacaciones, Utilidades y Prestaciones Sociales; y por su parte, LA DEMANDANTE declara expresamente en este acto que recibe a su entera y cabal satisfacción el pago de las mismas y que más adelante se indican los datos del correspondiente cheque de gerencia. OCTAVO: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de LA DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto LA DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con pruebas e informes que cada una tenía disponibles en sus respectivos archivos. NOVENA: LA DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 55/100 (Bs. 155.582,55), mediante cheque de gerencia, identificado con el número 34006185 librado contra el Banco Mercantil en fecha 08 de agosto de 2014 a nombre de “MARIBEL ELENA ROJAS PINEDA”, correspondientes al pago total de las cantidades que fueron ofertadas y aceptadas en el numeral 7º del presente convenimiento, cuya copia se anexa a la presente acta para que se tenga como parte integrante de ésta y sean debidamente agregadas a los autos. DÉCIMA: LA DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero anteriormente indicadas, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente), Convención Colectiva y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada entidad de trabajo, ni a ninguna otra que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, comprendidos entre ellos a los definidos en los artículos 37 y 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, como por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes. DÉCIMA PRIMERA: Por su parte, LA DEMANDANTE, renuncia a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA y en contra de las personas señaladas en el numeral anterior como representantes, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) de la relación de trabajo; ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad que pueda plantearse en el futuro (inmediato, mediato y/o a largo plazo) alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculó y en tal sentido, LA DEMANDANTE se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA DEMANDADA o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, LA DEMANDANTE, declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción y el recibo de las cantidades de dinero antes indicadas, nada le queda a deber LA DEMANDADA, por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, salarios (fijo o variable), comisiones por ventas, honorarios profesionales y/o participaciones pendientes, salarios caídos, aumentos salariales, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos (si fuere el caso); la antigüedad acumulada y la compensación por transferencia (si fuere el caso); la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales (si fuere el caso); derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación la seguridad social (si fuere el caso); preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado (si fuere el caso); vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas y bono post-vacacional (si fuere el caso); licencias o permisos no remunerados (si fuere el caso); utilidades contractuales o legales, totales o fraccionadas (si fuere el caso); pago de sábados, domingos, días de descanso legales, días de descanso compensatorios y feriados, y sus incidencias en todos y cada uno de los conceptos laborales (si fuere el caso); beneficio lácteo, juguetes, cesta navideña, pan de jamón, obsequio navideño y cualquier otro pago de beneficio, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato, Convenio Colectivo y/o en cualquier acuerdo, acta convenio o Ley (si fuere el caso); gastos y asignaciones de transporte, tiempo de viaje, comida, descanso, recreación y/o alojamiento (si fuere el caso); horas extras o sobre tiempo diurno o nocturno (si fuere el caso); bono nocturno (si fuere el caso); diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales, compensatorios o legales, o por cualquiera otro motivo, independientemente de su naturaleza, y sus incidencias en todos y cada uno de los conceptos laborales (si fuere el caso); vivienda (si fuere el caso); uso de vehículo y gastos del mismo (si fuera el caso); becas o gastos educativos para LA DEMANDANTE o su familia (si fuera el caso); asignación por vehículo (si fuera el caso); ingresos fijos y/o ingresos variables (si fuere el caso); diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a fondos de ahorro, planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad (si fuere el caso); asignación o pago de teléfonos fijos o celulares (si fuera el caso); premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por ventas, productividad, desempeño y/o por cualquier otra causa o motivo y, su incidencia en los demás beneficios laborales (si fuere el caso); bonificación por matrimonio (si fuere el caso); bonificación por nacimiento de hijos (si fuere el caso); bonificación por asistencia y desempeño (si fuere el caso); bonificación por excelencia (si fuere el caso); pago de guardería (si fuere el caso); reconocimiento por años de servicio (si fuere el caso); contribución para el desarrollo del deporte (si fuere el caso); útiles escolares (si fuere el caso); gratificación no relacionada directamente con la relación de trabajo (si fuere el caso); descuentos comerciales (si fuere el caso); donación de productos (si fuere el caso); pago de medicinas (si fuere el caso; gastos de representación, traslados y viáticos (si fuere el caso); gastos de transporte y/o tiempo de viaje o traslado de su lugar de residencia a las instalaciones de LA DEMANDADA y/o cualquier otro lugar al cual se hubiese tenido que trasladar, así como los gastos de representación y viáticos por dichos traslados (si fuera el caso); beneficio de alimentación, diferencias y/o su incidencia en los demás beneficios (si fuere el caso); aportes, o sus diferencias, efectuados al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y/o al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) (si fuere el caso); diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades, vacaciones, intereses y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio (si fuere el caso); daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante (si fuere el caso); pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previstos en la Convención Colectiva, la Ley Orgánica del Trabajo vigente y/o derogada, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo y su Reglamento, el Reglamento de Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo y cualquier normativa relativa a seguridad y salud en el trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio vinculado con la relación jurídica que existió entre las partes. Por su parte, LA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a LA DEMANDANTE con ocasión de la relación laboral que existió entre ambas. DÉCIMA SEGUNDA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este proceso, la presente transacción, así como todos aquellos que se pudiera derivar de él o de ella. DÉCIMA TERCERA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada formal y material, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. DÉCIMA CUARTA: LA DEMANDADA solicita al Tribunal se sirva expedir un (1) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, y iii) de la presente acta y sus anexos. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO (6º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO LARA CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara y decide: PRIMERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva en relación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso en cuanto a los referidos ciudadanos y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado, así como lo peticionado por la parte demandada que le sea expedido un (01) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión y iii) de la presente acta; y por último se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.

La Juez
Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
El Secretario
Abg. Gabriel García.