REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (5) de agosto de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000962
PARTE DEMANDANTE: GLENDER BRAVO, MAXIMILIANO ALVARADO, MAYLIN ALVARADO, ANGEL CARREÑO, FRANCISCO CORDERO, JUAN DELGADO, CLAUDIO GALLARDO, MAURICIO GALLARDO, SINENCIO GONZALEZ, OCTAVIO LOPEZ, JHONNY JAIMES, RODRIGO MUJICA, JUAN PALENCIA, SANTO PPARRA, JOSE ROJAS, NAUDY SIVIRA y JUAN VILLALONGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.673.422, V-7.429.642, V-19.423.677, V-16.323.923, V-16.796.901, V-22.272.913, V-11.267.218, V-10.843.145, V-15.424.592, V-12.933.295, V-16.899.799, V-14.879.533, V-24.400.948, V-10.845.375, V-9.614.207, V-11.567.627 y V-15.003.689, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE COLMENAREZ y WUILBER ANTONIO PEREZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.478 161.687.
PARTE DEMANDADA: REPROAVE INTERNACIONAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 26 de marzo de 1998, bajo el Nº 30, Tomo 57-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEGNYS IBARRA, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.633.
MOTIVO: CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, 05 de agosto de dos mil catorce (2014), siendo las 02:00 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece por la parte demandante, los ciudadanos GLENDER BRAVO, MAXIMILIANO ALVARADO, MAYLIN ALVARADO, ANGEL CARREÑO, FRANCISCO CORDERO, JUAN DELGADO, CLAUDIO GALLARDO, MAURICIO GALLARDO, SINENCIO GONZALEZ, OCTAVIO LOPEZ, JHONNY JAIMES, RODRIGO MUJICA, JUAN PALENCIA, SANTO PPARRA, JOSE ROJAS, NAUDY SIVIRA y JUAN VILLALONGA, y su apoderado judicial, Abogado WUILBER ANTONIO PEREZ; por la parte demandada comparece su apoderada judicial, Abogada LEGNYS IBARRA, todos plenamente identificados. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; no obstante, no reconocemos que se adeuden a los trabajadores las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar a cada uno de los trabajador, por concepto laborales adeudados, es de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES con cuarenta CÉNTIMOS (Bs. 1.469.40) que se ofrece pagar a cada un de los trabajadores en única cuota mediante Cheques signados con los números 93604847, 16604846, 18604845, 86604844, 39604843, 03604842, 89604841, 10604840, 58604839, 59604838, 59604837, 63604836, 79604835, 53604834, 38604833, 30604832, 86604831, girados contra el Banco nacional de Crédito, por cada uno de los referidos montos a nombre de cada uno de los identificados trabajadores, de fecha 31 de julio de 2014, para su cobro inmediato.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda.
TERCERO: La falta de cumplimiento de una o cualquiera de las cuotas del presente acuerdo, así como la falta de provisión de fondos de uno o cualquiera de los cheques a que se refiere el mismo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,
Abg. Rosalux Galíndez
Las partes comparecientes
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