REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000220
PARTE DEMANDANTE: JOSE TILIO PALACIOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.750.730.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO COLMENAREZ, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 114.336.
PARTE DEMANDADA: SUPER CAL 2021, C.A; RIF J-29755326-6, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 03 de marzo de 2009, bajo el Nº 39, Tomo 17-A, posteriormente modificada en fecha 18 de diciembre de 2013, bajo el Nº 17, Tomo 18-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO PEREZ, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 173.731.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
SETENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO)

En horas de despacho del día de hoy, 13 de agosto de 2014, siendo las 09:00am, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano JOSE TILIO PALACIOS GARCIA, asistido por el Abogado LUIS ALBERTO COLMENAREZ; y por la empresa demandada SUPER CAL 2021, C.A, comparece el Abogado ALEJANDRO PEREZ, en su carácter de apoderado judicial de la misma. Ambas partes informan al Tribunal, su intención de llegar a un acuerdo en esta fase de ejecución de la sentencia, conforme lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; lo cual formulan en los términos siguientes:

Entre: SUPER CAL 2021, C.A, represesntada en este acto por el Abogado en ejercicio ALEJANDRO DAVID PEREZ MENDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°173.731, Quien en lo adelante y para todos los efectos del presente documento se denominará: “EL EX PATRONO”, por una parte, y por la otra, el ciudadano JOSÉ TILIO PALACIOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.750.730, quien en lo adelante y para los efectos del presente documento se denominara “EL EX TRABAJADOR”, asistido por LUIS ALBERTO COLMENAREZ, debidamente inscrito ante el Inpreabogado N°114.336. Quienes de forma voluntaria hemos decidido y convenido celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL, la cual será presentada como en efecto se celebra de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 10 del Reglamento vigente y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como también lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, en los términos que a continuación se especifican:
PRIMERO: Ambas partes reconocen que la relación laboral se inició en fecha Veintidós (22) de Marzo del año 2010 y finalizó el día Seis (06) de Septiembre del año 2013, fecha en la cual el ciudadano EX-TRABAJADOR, renuncia voluntariamente de forma unilateral y propia, para un total de tiempo de servicio ininterrumpido de 3 años, cinco meses y 14 dias, el mismo se desempeñaba como OBRERO, bajo la única responsabilidad y subordinación del EX-PATRONO.
SEGUNDO: Ambas partes reconocen que el último Salario Mensual devengado fue de Dos Mil Quinientos Sesenta y Ocho Bolívares sin Céntimos (Bs.2.568,00). Dicho salario es determinado de acuerdo a la carga horaria de las labores que realizaba en la respectiva empresa.
TERCERO: Que la relación laboral concluyó mediante Renuncia Voluntaria por parte del EX-TRABAJADOR en fecha Seis (06) de Septiembre del año 2013.
CUARTA: Exposición del PATRONO, 1) Con vista a la existencia de una deuda a favor del EX-TRABAJADOR Por Concepto de Garantía de Prestaciones Sociales (Antigüedad), Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, y Beneficio Bono Alimentación. Que le corresponde en virtud de la terminación de la relación de trabajo inclusive, ajustándose a las normas contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras es que se acuerda el pago de estos conceptos.
1. Garantía de Prestaciones Sociales (Antigüedad)
De conformidad con el artículo 141,142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y sentencia de fecha 08/07/2014, en la cual se totaliza lo adeudado de Prestaciones Sociales al término de la relación laboral Sumando en total la cantidad de Veintiocho Mil Setecientos Quince Bolívares con Treinta y uno Céntimos (Bs.28.715,31).

2. Vacaciones, de conformidad con los artículos 121, 190, 195 y 196 de la LOTTT y sentencia de fecha 08/07/2014, en la cual se totaliza lo adeudado de Vacaciones Cinco Mil Bolívares con tres Céntimos (Bs.5.000,03).

3. Bono Vacacional, de conformidad con los artículos 192 y 196 de la LOTTT y sentencia de fecha 08/07/2014, en la cual se totaliza lo adeudado de Bono Vacacional Cinco Mil Bolívares con tres Céntimos (Bs.5.000,03).

4. Utilidades esto de acuerdo a lo establecido en los artículos 131 de la LOTTT y sentencia de fecha 08/07/2014, en la cual se totaliza lo adeudado de Utilidades por un monto de Mil Ochocientos uno Bolívares con Ochenta y uno Céntimos (Bs.1.801,81).
5. Beneficio Alimentación esto de acuerdo a lo establecido en sentencia de fecha 08/07/2014, en la cual se totaliza lo adeudado de Beneficio de Alimentación por un monto de Veintiocho Mil Setecientos Sesenta y Cinco Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.28.765,50).
6. Costa de conformidad con los artículos 59 de la LOPTRA y sentencia de fecha 08/07/2014, en la cual se condena en costas al “EL EX PATRONO”, lo cual asciende a un monto de Diecisiete Mil Novecientos Sesenta y Tres bolívares con ochenta y siete Céntimos (Bs.17.963,87).
7. A lo que debe deducírsele la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.500,ºº), por concepto de pago de anticipo de prestaciones sociales.
Sumando la totalidad Adeudada Por Concepto de Garantía de Prestaciones Sociales (Antigüedad), Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Beneficio Bono Alimentación y Costa de:
Bs. 77.747,09
Ahora bien será pagado el monto de Nueve mil Novecientos Sesenta y Tres Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 9.963,96); en este acto mediante Cheque del Banco de Venezuela N° 18003518 de la cuenta número 0102-0862-94-0000000699 de Super Cal 2021 C.A., en beneficio del EX-TRABAJADOR JOSÉ TILIO PALACIOS GARCIA, que comprende parte de la sumatoria de los beneficios por terminación de la relación del trabajo por Garantía de Prestaciones Sociales (Antigüedad), Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades y Beneficio Alimentación, siendo estos beneficios laborales los adeudados en su totalidad y en este mismo acto también será pagado el monto de Diecisiete Mil Novecientos Treinta y Cuatro Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs.17.934,96); en este acto mediante Cheque del Banco de Venezuela N° 21003519 de la cuenta número 0102-0862-94-0000000699 de Super Cal 2021 C.A., en beneficio del Abogado LUIS ALBERTO COLMENAREZ, que comprende las costas.
Ahora bien será cancelado el total de lo adeudado por parte del EL EX PATRONO, en cuotas al EX-TRABAJADOR de (Bs. 9.963,96) los primeros 15 días de los meses de Septiembre, Octubre y noviembre y una última Cuota los primeros 15 días del mes de Diciembre de Diecinueve Mil Novecientos Veintisiete con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 19.927,64).
SEXTA: EL EX-TRABAJADOR expresa y voluntariamente declara que acepta el pago que le hace el EX-PATRONO y las cuotas de pago por considerar que con la cantidades mencionadas se encuentran satisfechos la totalidad de sus derechos y demás beneficios laborales derivados de la relación de trabajo que mantuvo con el EX-PATRONO, la cual es aceptada por EL EX -TRABAJADOR a su entera y cabal satisfacción.
SÉPTIMA: así mismo EL EX-TRABAJADOR declara que con lo expuesto en el presente escrito transaccional otorga el finiquito total al EX-PATRONO de todos y cada uno de los conceptos laborales y de seguridad social, derivados o que pudieran derivarse de la terminación de la relación del trabajo que los unió. Las cantidades aquí señaladas comprenden la integridad de los conceptos enumerados en la presente transacción, de acuerdo con las bases salariales, conceptos laborales y montos especificados; por lo que, con la entrega al EX-TRABAJADOR, de las sumas de dinero antes señaladas esta declara en su propio nombre no tener absolutamente nada que reclamar al EX-PATRONO, por estos ni por ningún otro concepto.
OCTAVA: la transacción laboral contenida en la presenta acta, fue presentada por las partes y son producto de la voluntad libre consciente y espontánea, ya que es el pacto que se dio después de reuniones, dicho acuerdo transaccional garantiza una armoniosa solución del contexto que la motivo, así como a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, siguiendo el paradigma del proceso de mediación y conciliación llevado a cabo por la propia Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo decimos y en fe firmamos. En la ciudad de Barquisimeto a los Trece (13) días del mes de Agosto del año 2014.
La falta de cumplimiento de una o cualquiera de las cuotas del presente acuerdo, así como la falta de provisión de fondos de uno o cualquiera de los cheques a que se refiere el mismo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, verificada como se encuentra la facultad, capacidad, representatividad y legitimación de las partes, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,

Abg. Rosalux Galíndez