REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 204º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2014-000096
PARTE ACTORA: NELSON ENRIQUE TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.704.609
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: KAREN CAMARGO, MAGALY MUÑOZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.229 y 26.463.
PARTE DEMANDADA: CHURRASQUERIA Y CERVECERIA EL METRO POOL, S.R.L. y solidariamente el ciudadano ADELINO FERREIRA DE LECA, , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 24.567.434
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDIXON ROMERO y ANTONIO MARCANO, JOANA YEPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 119.621, 28.386 Y 143.874
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS DE LEY
En horas de despacho del día de hoy 12 de agosto del 2014, siendo las (09:00 a.m), comparecen voluntariamente ante este tribunal, por la parte demandante su apoderada judicial la abogada MAGALY MUÑOZ, y por los demandados KARINA FERREIRA DE SOUSA Y EMANUEL FERREIRA DE LECA en su condición de representantes CHURRASQUERIA Y CERVECERIA EL METRO POOL, S.R.L y su apoderado judicial el abogado ANTONIO MARCANO. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el apoderado judicial de la parte accionada quien expone: Presento en este acto luego de un recálculo de los conceptos laborales que le corresponden a la actora reclamante la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.80.000,00) la cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece a cancelar para el día de hoy 12 de agosto de los corrientes, mediante cheque, signado con el numero 72000379, girado contra el Banco Occidental de Descuento B.O.D, a nombre de el Trabajador NELSON TORREALBA BRAVO.

SEGUNDO: La apoderada judicial del accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación en nombre de mi representado y con las facultades para convenir y recibir cantidades de dinero, acepto el planteamiento de la parte accionada y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.80.000,00) la cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece a cancelar para el día de hoy 12 de agosto de los corrientes, mediante cheque, girado contra el Banco Occidental de Descuento B.O.D, a nombre de el Trabajador NELSON TORREALBA BRAVO. Que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: la falta de provisión de fondos del cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.


LA JUEZ,

Abg. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA

LA SECRETARIA

Abg. MARIANN E. ROJAS OROZCO




EL DEMANDANTE,
EL DEMANDADO,