REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO: KP02-L-2013-001287
PARTE DEMANDANTE: LUIS PASTOR SUAREZ ARIAS y DARWIN ANDRES GARCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.796.442 y 17.307.942
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS SANTORI Y ALBERTO TORRES, inscritos en el instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nros. 158.734 y 70.219 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LIBERTY EXPRESS, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA PEREZ, inscrita en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 85.024
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 de Agosto de 2014 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el Abogado ALBERTO TORRES apoderado judicial y por la parte demandada la Abogada CAROLINA PEREZ, apoderada judicial. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la representación de la parte accionada quien expone: Presento en este acto luego de un recálculo de los conceptos laborales que le corresponden al actor reclamante DARWIN GARCES la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.22.000,00) la cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece a cancelar para el día 14 de agosto de los corrientes mediante cheques que serán consignados ante la URDD CIVIL, uno a nombre del trabajador DARWIN GARCES por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.7.000,00) y otro a nombre de su apoderado judicial el abogado ALBERTO TORRES por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) por concepto de honorarios profesionales, en cuanto al trabajador LUIS PASTOR SUAREZ ARIAS sus prestaciones fueron debidamente canceladas en la oportunidad correspondiente.

SEGUNDO: El apoderado judicial del accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación en nombre de mis representados y con las facultades para convenir y recibir cantidades de dinero, acepto el planteamiento de la parte accionada y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de VEINTIDOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.22.000,00) que se ofrece a cancelar para el día 14 de agosto de los corrientes mediante dos cheques que serán consignados ante la URDD CIVIL, uno a nombre del trabajador DARWIN GARCES por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.7.000,00) y otro a nombre de su apoderado judicial el abogado ALBERTO TORRES por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) por concepto de honorarios profesionales. Que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes. En cuanto al trabajador LUIS PASTOR SUAREZ ARIAS sus prestaciones fueron debidamente canceladas en la oportunidad correspondiente.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos de los cheques así como en el cumplimiento en el pago acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.


LA JUEZ,

Abg. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA

LA SECRETARIA

Abg. MARIANN E. ROJAS OROZCO




EL DEMANDANTE,
EL DEMANDADO,