REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001234
PARTE ACTORA: ILDA ELIZABETH GALVIZ PÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.990.615.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RICHARD RODRIGUEZ MARCHAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.324.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO LARA (INVILARA).
APODERADO JUDICIAL DE INVILARA: WILMER PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.787.
REPRESENTACION DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO LARA: NO CONSTA EN AUTOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy 12 de agosto de 2014, siendo las 10:00 am., día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar comparecen: La parte demandante ciudadana ILDA ELIZABETH GALVIZ PÁEZ, debidamente asistida por el Abogado RICHARD RODRIGUEZ MARCHAN, por la parte demandada INVILARA comparece su apoderado judicial el Abogado WILMER PEREZ. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la representación de la parte accionada quien expone: La trabajadora recibió en anticipos la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 9.264,52) es por esta razón luego de un recálculo de los conceptos laborales que le corresponden a la actora reclamante resulta la cantidad de SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.73.243,50) la cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece a pagar de la siguiente forma: para el día de 14 de agosto de los corrientes, la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL VEINTISEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 52.026,00) a través de cheque a nombre de la trabajadora el cual será consignado ante la URDD CIVIL. La cantidad de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CIENCUENTA CENTIMOS (Bs. 23.217,50), cantidad esta la cual será incluida en el presupuesto del referido Instituto para el año 2015, por lo que se pagara el 01 de junio de 2015 a través de cheque, que será consignado ante la URDD CIVIL.
SEGUNDO: La accionante y su representación toman la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada respecto al monto y la forma de pago ofrecida en este acto de SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.73.243,50) con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes y convengo en la suma ya cancelada en anticipos que arroja NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 9.264,52).

TERCERO: La Falta de cumplimiento en los pagos acordados y en la fecha acordada, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.




La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,


Abg. Mariann E. Rojas Orozco.




Parte Demandante Parte Demandada