REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara



ASUNTO Nº KP02-L-2014-644

PARTE DEMANDANTE: JONNY ALEXIS SIVIRA JUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-5.255.194.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ANMAR ERIT TIRADO GIL, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 108.756

PARTE DEMANDADA: SILENCIADORES PALERMO C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ADELA DEL CARMEN CAMPOS Y RONALD ALEJANDRO SUAREZ CAMPOS, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 71.925 y 127.407 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, cinco (05) de agosto de 2014, siendo las (09:30am), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparece por la parte demandante su apoderado judicial Abogado ANMAR ERIT TIRADO GIL, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 108.756, por la demandada SILENCIADORES PALERMO C.A, comparecen sus apoderados judiciales ADELA DEL CARMEN CAMPOS Y RONALD ALEJANDRO SUAREZ CAMPOS, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 71.925 y 127.407 respectivamente. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Como punto previo las partes acuerdan que el término de la relación de trabajo fue en junio de 2011.

PRIMERO: Toma la palabra los apoderados judiciales de la parte demandada SILENCIADORES PALERMO C.A, quienes expone: tomando en cuenta el termino de la relación de trabajo acordada por ambas partes y con el fin de dar por terminado la presente reclamación ofrecen cancelar los siguientes conceptos, Vacaciones años 2009, 2010 y 2011, con su respectivo Bono vacacional aunado a esto las utilidades dejadas de percibir en los años 2010 y 2011, así como por conceptos de prestaciones sociales, días adicionales e intereses sobre prestaciones sociales hasta junio de 2011, por lo que presentan en este acto luego de un recálculo de los conceptos laborales que le corresponden a el reclamante la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.22,000.00), la cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece a cancelar, en un único pago el día viernes 08 de agosto de 2014 mediante cheque, a nombre del trabajador.

SEGUNDO: El ciudadano JONNY ALEXIS SIVIRA JUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-5.255.194, junto a su apoderado judicial toman la palabra y exponen: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte demandada referente al termino de la relación de trabajo y la forma de pago ofrecida en este acto de VEINTIDOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.22,000.00), por los conceptos de Vacaciones años 2009, 2010 y 2011, con su respectivo Bono vacacional aunado a esto las utilidades dejadas de percibir en los años 2010 y 2011, así como por conceptos de prestaciones sociales, días adicionales e intereses sobre prestaciones sociales hasta junio de 2011, mediante un único pago el día 08 de agosto de 2014, con lo cual la demandada SILENCIADORES PALERMO C.A, nada adeudan, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondo del cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se deja constancia que se hace entrega de las pruebas aportadas en la audiencia preliminar.

LA JUEZA,


Abg. MÓNICA TRASPUESTO





EL SECRETARIO
Abg. DIMAS RODRÍGUEZ






EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,