REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 155º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000887
PARTE DEMANDANTE: GABRIELA DE JESUS SUAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.737.700
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FREDDY YANEZ, inscritp en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 185.711
PARTE DEMANDADA: GRUPO MELENDEZ ESTRELLA C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ ADRIANA PEREZ VELASQUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 138.631.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, 06 de agosto de 2014 siendo las 10:30 AM, comparecen voluntariamente a este despacho por la parte demandante la ciudadana GABRIELA DE JESUS SUAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.737.700, asistida en este acto por el abogado FREDDY YANEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 185.711 y por la parte demandada GRUPO MELENDEZ ESTRELLA C.A su apoderada judicial abogada LUZ ADRIANA PEREZ VELASQUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 138.631 quien presenta a efecto vivendi original de los poderes notariados y deja copia de los mismos para ser agregado al expediente, se da iniciado el acto la parte demandada manifiesta su voluntad de darse por notificado de la presente acción y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: ambas, partes de mutuo acuerdo exponen con el fin de evitar un litigio futuro así como gastos innecesarios hemos convenido en celebrar la siguiente transacción que da por terminada cualquier reclamación al respecto, intentada por la ciudadana GABRIELA DE JESUS SUAREZ, con motivo de la prestación de servicios en la sociedad mercantil GRUPO MELENDEZ ESTRELLA C.A, La transacción es la siguiente: La em¬presa conviene en cancelar a la trabajadora en concepto de prestaciones sociales más intereses, por el tiempo que estuvo a sus servicios, es decir, desde el 01 de agosto de 2011 hasta el 30 de junio de 2014, la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIBARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 14.228.87), la cantidad de DOS MIL SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.2.007,84) por concepto de vacaciones 2013- 2014, la cantidad de DOS MIL SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.2.007,84) por concepto de Bono Vacacional 2013- 2014, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs2.403,45) por concepto de Utilidades fraccionadas 2014, para un total de VEINTE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.648,00) que se entregan en este acto, mediante un cheque emitido por la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.648,00), identificado con el número 42600081, contra la cuenta corriente Nº 0191 0137 11 2100006515 del Banco Nacional de Credito de fecha 30 de JULIO de dos mil catorce (2014), girado a nombre de la ciudadana GABRIELA SUAREZ. La ex - trabajadora asisti¬da como ya se dijo por el Dr. FREDDY YANEZ, manifiesta que acepta la transacción en los términos ya expuestos de mutuo acuerdo, y, que de esta forma se termina la relación laboral, procediendo libres de constreñimiento alguno, asimismo, esta cantidad transaccional ha sido acordada entre la ex – trabajadora y la EMPRESA y con las mismas se transigen los derechos litigiosos o discutidos sobre prestaciones sociales y cualquier beneficio adicional a que tenga derecho el trabajador, por el tiempo de prestación de servicio, es decir, desde el 01 de agosto de 2011 hasta el 30 de junio de 2014. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de los beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses de mora y daños y perjuicios. Nada queda la empresa a adeudarle al ex trabajador por ningún con¬cepto derivado de la relación laboral ni por ningún otro.

SEGUNDO: Ambas partes declaran, que es convenio expreso mutuo, de que si algo quedare pen¬diente, se considera incluido dentro de la presente transacción, y que nada tienen que reclamarse mutuamente las partes por ningún concep¬to, en virtud de la transacción celebrada por intermedio de esta acta, la cual las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al tribunal, que una vez que conste que la presente.

TERCERO: La Falta de provisión de fondo del cheque entregado en este acto así como el incumplimiento de lo acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas de ejecución.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.


EL JUEZ

ABG. CARLOS LUÍS SANTELIZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA KAMELIA JIMENEZ




LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA