REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 11 de Agosto del 2014
204º y 155º


ASUNTO: KP02-L-2014-000963

DEMANDANTE: JESUS ADÁN TOLOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 15.667.230.

ABOGADO DEL DEMANDANTE: CARLOS ALFREDO HEREDIA RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 160.647

DEMANDADA: INVERSIONES MOR8 C.A

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA



En fecha 05/08/2014, se recibe para su admisión, demanda incoada por el ciudadano JESUS ADAN TOLOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 15.667.230, mediante apoderado judicial abogado CARLOS ALFREDO HEREDIA RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 160.647, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES MOR8 C.A. Por lo que se le ordena la aplicación del despacho saneador, indicándole las siguientes observaciones:

• Especificar el cargo desempeñado por el demandante por cuanto en el folio 2 menciona que era ayudante de mecánica y luego en el folio 5 indica que era chofer.
• Indicar algún punto de referencia de la dirección del demandante.


En fecha 07 del mes en curso, comparece el apoderado judicial de la parte actora y presenta escrito de subsanación.

Llegada la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda se observa:

Al efectuar la revisión detallada del escrito de subsanación, no se observa que la parte actora haya cumplido a cabalidad con las exigencias requeridas en el auto de fecha 05 de agosto del año en curso; dado que el escrito de subsanación presentado, aun se observa la ambigüedad con que indica la dirección del demandante. Por ello el juzgador observa, que no obstante en la diligencia mediante la cual presenta el referido escrito de subsanación, el actor indica en la primera y ultima pagina del escrito (folio 36 y 53) la misma dirección del actor como lo menciono en el libelo de la demanda (folio 01 y 23) sin haber realizado la subsanación ordenada.

En tal sentido, el libelo de la demanda sigue presentando una ambigüedad y deficiencia detectada por este juzgador, al momento de ordenar el despacho saneador.

Como resultado de todo lo anterior, se hace forzoso para quien decide declarar la INADMISIBILIDAD de la demanda, por la INCORRECTA subsanación del libelo de demanda. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, a los 11 días del mes de agosto del 2014, años 204° de la Independencia y 155° de la Federación, respectivamente.-


El JUEZ
ABG. CARLOS LUIS SANTELIZ

LA SECRETARIA
Abg. MARIA KAMELIA JIMENEZ

Se público y registró, siendo las 9:00 a.m. del día de hoy 11/08/2014. En el despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


LA SECRETARIA
Abg. MARIA KAMELIA JIMENEZ