REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Agosto de 2014
203º y 154º

N° ASUNTO: KP02-L-2014-000810
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ LUIS ÁLVAREZ FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.764.854.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MERCEDES INÉS RAMÍREZ GIL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 85.735.
PARTE DEMANDADA: C.A. DISALCA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR ALEJANDRO PORTELES, Inpreabogado Nro. 116.321
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, 11 de agosto de 2014 siendo las 11:00 AM, comparecen voluntariamente a este despacho por la parte demandante el ciudadano JOSÉ LUIS ÁLVAREZ FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.764.854, asistido por la abogada MERCEDES INÉS RAMÍREZ GIL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 85.735. y por la parte demandada C.A. DISALCA su apoderado judicial abogado OMAR ALEJANDRO PORTELES, Inpreabogado Nro. 116.321. quien presenta a efecto vivendi original del poder notariado y deja copia del mismo para ser agregado al expediente , En este estado la parte demandada manifiesta su voluntad de darse por notificado de la presente acción y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: El TRABAJADOR reconoce haber prestado servicios personales para LA EMPRESA desempeñando el cargo de Vigilante, con un tiempo de servicio de 6 años, 1 mes y 29 días, desde el 1° de mayo de 2008, hasta el 30 de junio de 2014, fecha en la que presenté mi renuncia. El DEMANDANTE alega que durante la relación laboral devengó los siguientes salarios mensuales: -Desde el mes de Mayo de 2008 al mes de Abril de 2009 la cantidad de Bs. 799,22; -Desde el mes de Mayo de 2009 al mes de Agosto de 2009 la cantidad de Bs. 879,14; -Desde el mes de Septiembre de 2009 al mes de Febrero de 2010 la cantidad de Bs. 959,08; -Desde el mes de Marzo de 2010 al mes de Abril de 2010 la cantidad de Bs. 1.064,25; -Desde el mes de Mayo de 2010 al mes de Abril de 2011 la cantidad de Bs. 1.223,89, con excepción del mes de Septiembre de 2010 que devengo Bs. 1.361,58 y el mes de Octubre de 2012 que devengo Bs. 1.338,64; -Desde el mes de Mayo de 2011 al mes de Julio de 2011 la cantidad de Bs. 1.407,47; -Desde el mes de Agosto de 2011 al mes de Abril de 2012 la cantidad de Bs. 1.548,22; -Desde el mes de Mayo de 2012 al mes de Agosto de 2012 la cantidad de Bs. 1.780,45; -Desde el mes de Septiembre de 2012 al mes de Abril de 2013 la cantidad de Bs. 2.047,51; -Desde el mes de Mayo de 2013 al mes de Agosto de 2013 la cantidad de Bs. 2.457,01; -Desde el mes de Septiembre de 2013 al mes de Octubre de 2013 la cantidad de Bs. 2.702,01; -Desde el mes de Noviembre de 2013 al mes de Diciembre de 2013 la cantidad de Bs. 2.973,00; -Desde el mes de Enero de 2014 al mes de Abril de 2014 la cantidad de Bs. 3.270,30; -Desde el mes de Mayo de 2014 la cantidad de Bs. 4.251,40.

SEGUNDO: El TRABAJADOR reclama a LA EMPRESA los siguientes derechos y montos: 1.- La cantidad de cincuenta y tres mil ciento dieciséis bolívares con veinte céntimos (Bs. 53.116,20), por concepto de prestación de antigüedad Artículo 142, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por resultar mayor que lo depositado en el fondo de prestaciones sociales; 2.- La cantidad de setecientos cuarenta y dos bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 742,48) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales que se me adeuda; 3.- La cantidad de dos mil trescientos sesenta bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 2.360,69) por concepto de vacaciones fraccionadas; 4.- La cantidad de dos mil trescientos sesenta bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 2.360,69) por concepto de bono vacacional fraccionado; 5.- La cantidad de diecisiete mil doscientos trece bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 17.213,36) por concepto de bonificación de fin de año 2014 fraccionada; 6.- La cantidad de cuarenta y cuatro mil doscientos seis bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 44.206,58), por concepto de bonificación especial ofrecida por la empresa. La reclamación total de los conceptos laborales que demando asciende a la cantidad de ciento veinte mil bolívares sin céntimos (Bs. 120.000,00), más las costas procesales.

TERCERO: LA EMPRESA rechaza el total de los montos anteriores por considerar que al DEMANDANTE no le corresponde el monto total de la reclamación. En primer lugar, LA EMPRESA sostiene que no le adeuda el monto correspondiente a bonificación especial ofrecida por la empresa de cuarenta y cuatro mil doscientos seis bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 44.206,58), por lo que esa cantidad no está obligada a pagarla. En segundo lugar, LA EMPRESA sostiene que a los montos reclamados por el actor por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos se le debe deducir la cantidad de siete mil quinientos treinta y un bolívares sin céntimos (Bs. 7.531,00) por concepto de anticipo de prestaciones sociales recibido por el actor y descuento del 0,5% del INCE.

CUARTO: RECÍPROCAS CONCESIONES: A fin de dirimir las anteriores divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, por vía de mediación LA EMPRESA y el DEMANDANTE convienen formalmente en lo siguiente:

4.1.- Aceptación de pago de Bonificación Especial Ofrecida por la Empresa: LA EMPRESA, aun cuando no está obligada a pagar el referido concepto, acepta pagar al TRABAJADOR el monto reclamado de cuarenta y cuatro mil doscientos seis bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 44.206,58), con la finalidad de llegar al presente acuerdo transaccional.
4.2.- Aceptación de descuentos de anticipo de prestaciones sociales recibido por el actor y descuento del 0,5% del INCE: El TRABAJADOR reconoce que se le debe descontar la cantidad de siete mil quinientos treinta y un bolívares sin céntimos (Bs. 7.531,00) por concepto de anticipo de prestaciones sociales recibido por el actor y descuento del 0,5% del INCE.

QUINTO: LA EMPRESA ofrece al DEMANDANTE como pago único, total y definitivo por vía de mediación, y aquel lo acepta a satisfacción, la suma global de CIENTO DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 112.469,00), la cual será pagada de la siguiente manera: 1.- La cantidad de cincuenta y tres mil ciento dieciséis bolívares con veinte céntimos (Bs. 53.116,20), por concepto de prestación de antigüedad Artículo 142, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por resultar mayor que lo depositado en el fondo de prestaciones sociales; 2.- La cantidad de setecientos cuarenta y dos bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 742,48) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales que se me adeuda; 3.- La cantidad de dos mil trescientos sesenta bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 2.360,69) por concepto de vacaciones fraccionadas; 4.- La cantidad de dos mil trescientos sesenta bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 2.360,69) por concepto de bono vacacional fraccionado; 5.- La cantidad de diecisiete mil doscientos trece bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 17.213,36) por concepto de bonificación de fin de año 2014 fraccionada; 6.- La cantidad de cuarenta y cuatro mil doscientos seis bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 44.206,58), por concepto de bonificación especial ofrecida por la empresa; da como resultado la cantidad de ciento veinte mil bolívares sin céntimos (Bs. 120.000,00), más las costas procesales, que menos la cantidad de siete mil quinientos treinta y un bolívares sin céntimos (Bs. 7.531,00) por concepto de anticipo de prestaciones sociales recibido por el actor y descuento del 0,5% del INCE, da el monto total de CIENTO DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 112.469,00), por lo que la EMPRESA ofrece pagar la referida cantidad al TRABAJADOR en el presente documento por los conceptos antes indicados, tal y como se describió anteriormente, y que el TRABAJADOR acepta. La referida cantidad se pagará por medio de cheque Nº 81297914 de fecha 22 de julio de 2014 girado contra el BANCO MERCANTIL, a nombre del actor; suma que no podrá ser modificada o indexada bajo ningún motivo.

SEXTO: El DEMANDANTE declara en este acto estar de acuerdo con la cantidad ofrecida por LA EMPRESA y que ésta nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones y beneficios derivados de la relación laboral que mantuvieron y su terminación, así como con la enfermedad ocupacional sufrida en LA EMPRESA. Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle al DEMANDANTE con ocasión de la relación laboral que mantuvieron y con su terminación, así como con ocasión de la enfermedad ocupacional sufrida en LA EMPRESA. El DEMANDANTE por una parte, y por la otra, LA EMPRESA expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia relacionada con la relación laboral que mantuvieron y su terminación o con la enfermedad ocupacional sufrida en LA EMPRESA, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.

SEPTIMO: La Falta de provisión de fondo del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como las cosas de ejecución.

OCTAVO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

EL JUEZ

ABG. CARLOS LUÍS SANTELIZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA KAMELIA JIMENEZ




LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA