REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 155º

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: KP02-L-2012-001449

PARTE ACTORA: CARMEN MARIA ESCORCHA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 5.618.736.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA LAURA MORAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.108.912, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT LA GRAN PARADA, C.A y solidariamente el ciudadano AGOSTINHO CONCEICAO GOMEZ DE ANDRADE.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDILMAR MENDOZA CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.881.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 08 de agosto de 2014, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto, por la parte actora, la ciudadana CARMEN MARIA ESCORCHA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 5.618.736, asistida por la abogada MARIA LAURA MORAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.108.912, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores, y por la parte demandada RESTAURANT LA GRAN PARADA, C.A y solidariamente el ciudadano AGOSTINHO CONCEICAO GOMEZ DE ANDRADE, su apoderada judicial, abogada EDILMAR MENDOZA CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.881.
Se dio inicio a la Audiencia Preliminar. Seguidamente, la juez en aplicación a las técnicas para lograr una mediación entre las partes, procedió a realizar reuniones privadas con cada una de éstas, logrando así un acuerdo satisfactorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada RESTAURANT LA GRAN PARADA, C.A y solidariamente el ciudadano AGOSTINHO CONCEICAO GOMEZ DE ANDRADE, asume la obligación con respecto a la actora reclamante, como Restaurante La Gran Parada, C.A y no como Bar Restaurant La Campiña, S.R.L, por cuanto no existe sustitución de Patrono; por lo que ofrece pagarle a la actora reclamante, ciudadana CARMEN MARIA ESCORCHA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 5.618.736, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,oo), a ser pagados de la siguiente manera: mediante único pago 1.) Un primer pago por Bs. 20.000,oo, para el día 16 de septiembre de 2014, por las taquillas de la URDD No Penal, y 2.) Un segundo y último pago por Bs. 20.000,oo, para el día 10 de octubre de 2014, por las taquillas de la URDD No Penal. De todos los pagos se consignará constancia de en el presente expediente. Asimismo, se deja constancia que el monto total ofrecido cubre todas y cada una de las pretensiones y beneficios adeudados por la empresa a la extrabajadora.

SEGUNDO: Toma la palabra la actora reclamante debidamente asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores, quienes exponen: Aceptamos el ofrecimiento realizado por la empresa RESTAURANT LA GRAN PARADA, C.A, mediante su representante legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de la totalidad del monto acordado en la fecha indicada, ya nada se le adeudaría a mi representado.

TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta mediación más las costas de ejecución respectivas.

CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte de la actora reclamante.-

La Juez


Abg. Anniely Elías Corona
El Secretario

Abg. Mauro Depool.



Parte Demandante Parte Demandada