REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2009-001457

PARTE ACTORA: JUANA SIVIRA, CANELO EDUAR, DEYBI GONZALEZ, ROSA BARRETO, YULEIDIS CHAVEZ, JOSE SUAREZ, EDIXON CARRASCO, DARIO MORILLO, REINA JIMENEZ y SUSANA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 9.554.743, 16.279.848, 12.849.670, 12.933.758, 15.171.247, 14.648.038, 17.344.941, 16.235.760, 12.268.707 y 14.159.843 respectivamente.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: LIGIA ROSA PIÑA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.309
PARTE DEMANDADA: OSTER DE VENEZUELA C.A
ABOGADA APODERADA PARTE DEMANDADA: ANDREINA VELASQUEZ, Inpreabogado Nro. 117.626

MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.

En el dia de hoy, trece (13) de Agosto del 2014, comparecen por ante este despacho por la parte actora los ciudadanos JUANA SIVIRA PEÑA, EDUAR ANTONIO CANELO PIÑA, DEYBI RAFAEL GONZALEZ ROJAS, YULEIDIS COROMOTO CHAVEZ CORDOVA, JOSE FRANCISCO SUAREZ PERDOMO, EDICXON JOSE MENDOZA CARRASCO, DARIO ANTONIO MORILLO MORALES, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.554.743, 16.279.848, 12.849.670, 15.171.247, 14.648.038, 17.34.941, 16.235.760, respectivamente de este domicilio representado por la abogado LIGIA PIÑA inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 51.309 y por la parte accionada OSTER DE VENEZUELA, S.A. domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 2 de julio de 1973, anotada bajo el Nº 51, Tomo 80-A, cuya última modificación fue aprobada por la Asamblea General de Accionistas de fecha 12 de mayo de 2006, registrada en fecha 21 de julio de 2006, inscrita bajo el No. 21, Tomo 145-A-Sdo, la abogada apoderada ANDREINA VELASQUEZ SANTAMARIA inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 117.626 carácter este que se desprende de poder inserto a los autos. Los presentes comparecen en este acto fijado por este despacho e informan a este despacho que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: De acuerdo al libelo de demanda, los CO DEMADANTES JUANA SIVIRA PEÑA, EDUAR ANTONIO CANELO PIÑA, DEYBI RAFAEL GONZALEZ ROJAS, ROSA ELENA BARRETO, YULEIDIS COROMOTO CHAVEZ CORDOVA, JOSE FRANCISCO SUAREZ PERDOMO, EDICXON JOSE MENDOZA CARRASCO, DARIO ANTONIO MORILLO MORALES, REINA DE LA CHIQUINIQUIRA JIMENEZ ROJAS, SUSANA YADIRA MENDOZA MAMBEL solicitan el pago de diferencias salariales alegando no haber recibido los aumentos previstos en las clausulas 42 del Contrato Colectivo 2005-2008 y la clausula 60 y 37 del Contrato Colectivo correspondiente al periodo 2008-2011.En base a ello. Solicitan la diferencia salarial calculada año por año desde el 14 de Agosto del 2005 hasta el 15 de Junio del 2009 e igualmente su incidencia sobre vacaciones y utilidades correspondientes a los años 2005 al 2009.

En virtud de todo lo anterior reclama los siguientes conceptos y cantidades:

o JUANA SIVIRA PEÑA Bs. 23.684
o EDUAR ANTONIO CANELO PIÑA Bs. 18.809
o EDUAR ANTONIO CANELO PIÑA Bs. 260.571
o DEYBI RAFAEL GONZALEZ ROJAS Bs.27.339
o ROSA ELENA BARRETO Bs.15.100
o YULEIDIS COROMOTO CHAVEZ CORDOVA Bs. 13.332..
o JOSE FRANCISCO SUAREZ PERDOMO Bs12.778
o EDICXON JOSE MENDOZA CARRASCO Bs. 15.875.
o DARIO ANTONIO MORILLO MORALES Bs.12.332
o REINA DE LA CHIQUINIQUIRA JIMENEZ ROJAS Bs.20.765
o SUSANA YADIRA MENDOZA MAMBEL Bs.12.332
Por estas razones, LOS CO- DEMANDANTES pretendieron la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES (BS.176.391) derivadas de las alegadas diferencias salariales y su incidencia sobre vacaciones y utilidades correspondientes a los años 2005 al 15 de Junio del 2009.
SEGUNDO: El presente asunto fue conocido por el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Lara, siendo agotada la etapa preliminar y remitido a juicio en fecha 02 de Agosto del 2010, posteriormente se dicto decisión por el Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo del Estado Lara en fecha 26 de Noviembre del 2010 y dicho fallo fue apelado por ambas partes, remitiéndose el asunto al Tribunal Primero Superior del Trabajo que procedió a dictar sentencia el día 25 de Marzo del 2011. Fue intentado control de legalidad que fue declarado inadmisible y el expediente regresó al la fase de ejecución siendo ordenada la experticia complementaria del fallo elaborada por la experto Elba Nilama Perez Puerta en fecha 27 de Noviembre del 2011. La misma fue reclamada por esta representación y se ordenó la elaboración de un informe de revisión presentado por el Luz María Escalona y Beatriz Santana en fecha 07 de Julio del 2014, concluyendo estas que el informe pericial inicial no se ajusta a lo ordenado por la sentencia firme dictada por el Tribunal Superior del Trabajo.
Estando en la etapa procesal correspondiente a la decisión estimativa final, ambas partes ocurren ante este despacho a los fines de proceder a plantear un acuerdo transaccional para poner fin al presente procedimiento, tomando como base el total indicado por la experticia complementaria del fallo presentada por las expertos complementaria Luz María Escalona y Beatriz Santana en fecha 07 de Julio del 2014, haciendo recíprocas concesiones, tomando en consideración el origen filosófico del proceso laboral, y atendiendo el interés común de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así, se acuerda entre las partes el pago de la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.18.588,13) a favor de todos y cada uno de los demandantes JUANA SIVIRA PEÑA, EDUAR ANTONIO CANELO PIÑA, DEYBI RAFAEL GONZALEZ ROJAS, ROSA ELENA BARRETO, YULEIDIS COROMOTO CHAVEZ CORDOVA, JOSE FRANCISCO SUAREZ PERDOMO, EDICXON JOSE MENDOZA CARRASCO, DARIO ANTONIO MORILLO MORALES, REINA DE LA CHIQUINIQUIRA JIMENEZ ROJAS, SUSANA YADIRA MENDOZA MAMBEL mediante cheques de Gerencia a ser el dia de hoy tal como se detalla a continuación:
• Cheque de Gerencia girado en contra del Banco Provincial signado 00661908 por la cantidad de bolívares DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.18.588,13) a nombre de la ciudadana JUANA SIVIRA PEÑA.

• Cheque de Gerencia girado en contra del Banco Provincial signado 00661843 por la cantidad de bolívares DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.18.588,13) a nombre del ciudadano EDUARDO ANTONIO CANELO PIÑA.

• Cheque de Gerencia girado en contra del Banco Provincial signado 00661804 por la cantidad de bolívares DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.18.588,13) a nombre del ciudadano DEYVI RAFAEL GONZALEZ ROJAS.

• Cheque de Gerencia girado en contra del Banco Provincial signado 00661829 por la cantidad de bolívares DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.18.588,13) a nombre de la ciudadana ROSA ELENA BARRETO.

• Cheque de Gerencia girado en contra del Banco Provincial signado 00661817 por la cantidad de bolívares DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.18.588,13) a nombre del ciudadano YULEIDIS COROMOTO CHAVEZ CORDOVA.

• Cheque de Gerencia girado en contra del Banco Provincial signado 00661792 por la cantidad de bolívares DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.18.588,13) a nombre del ciudadano JOSE FRANCISCO SUAREZ PERDOMO.

• Cheque de Gerencia girado en contra del Banco Provincial signado 00661911 por la cantidad de bolívares DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.18.588,13) a nombre del ciudadano EDICXON JOSE MENDOZA CARRASCO.

• Cheque de Gerencia girado en contra del Banco Provincial signado 00661789 por la cantidad de bolívares DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.18.588,13) a nombre de la ciudadana DARIO ANTONIO MORILLO MORALES.

• Cheque de Gerencia girado en contra del Banco Provincial signado 00661777 por la cantidad de bolívares DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.18.588,13) a nombre de la ciudadana REINA JIMENEZ RIVERO.

• Cheque de Gerencia girado en contra del Banco Provincial signado 00661765 por la cantidad de bolívares DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.18.588,13) a nombre de la ciudadana SUSANA YADIRA MENDOZA MAMBEL.

De igual manera, se deja constancia que la representación de la parte accionada señala que se les efectuó pago a las expertos contables BEATRIZ ELENA SANTANA SALAS y LUZ MARIA ESCALONA DE SULVARAN titulares de las cédulas de identidad Nro. 7.435.478 y 7.378.868, mediante cheques personales girados contra el banco mercantil signados 10062759 y 17062760, respectivamente mediante los cuales se paga la cantidad de Bs. CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.5350) previa retención del IVA efectuada por la empresa OSTER DE VENEZUELA S.A.
De igual manera se deja constancia que no se adeudan honorarios algunos en relación a la experticia contable elaborada por la ciudadana ELBA NILAMA PEREZ PUERTA que consta a los autos a los folios 27 al 49 de autos en virtud de haber sido reclamada por esta representación por alejarse de manera evidente de lo decidido por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de fecha 25 de Marzo del 2011., siendo ello verificado igualmente por las expertos contables revisoras en el informe pericial agregado en fecha 07 de Julio del 2014.
En este estado se deja constancia que el ciudadano EDICXON JOSE MENDOZA CARRASCO titular de la cédula de identidad Nro. 17.344.941 estuvo activo como trabajador dentro de la empresa OSTER DE VENEZUELA S.A en el periodo comprendido entre 20 de Febrero del 2006 al 29 de Septiembre del 2010 y procedió a renunciar al cargo de Auxiliar de Control de calidad en esta última fecha, recibiendo como monto correspondiente a su liquidación la cantidad de VEINTEIS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 26.134,99) cantidad en la cual se encuentra comprendida Bono de Productividad, vacaciones fraccionada clausula 37, bono vacacional fraccionado, días adicionales fraccionados, utilidades, pago de intereses sobre prestaciones sociales, pago de diferencia de abonos de antigüedad y antigüedad de conformidad al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para dicho periodo tal como se desprende de anexo marcado “B”, razón por la cual queda claro que con el pago de esta cantidad se encuentra pagada la obligación ordenada por el Tribunal Superior del Trabajo del Estado Lara referida a la diferencia salarial pretendida por este demandante encontrándose el mismo en condición de egresado de la empresa.

Seguidamente los ciudadanos JUANA SIVIRA PEÑA, EDUAR ANTONIO CANELO PIÑA, DEYBI RAFAEL GONZALEZ ROJAS, YULEIDIS COROMOTO CHAVEZ CORDOVA, JOSE FRANCISCO SUAREZ PERDOMO, EDICXON JOSE MENDOZA CARRASCO, DARIO ANTONIO MORILLO MORALES, ya identificados, declaran que reciben en el presente acto los cheques descritos, y los cheques a nombre de las ciudadanas ROSA ELENA BARRETO, REINA JIMENEZ y SUSANA MENDOZA, los recibe su apoderada judicial, abogada LIGIA PIÑA, quien posee facultad para recibir cantidades de dinero; no quedando en consecuencia nada a reclamarse por los conceptos peticionados en el presente procedimiento, vale decir: DIFERENCIAS POR AUMENTOS SALARIALES PREVISTOS EN LA CONVENCIONES COLECTIVAS 2005-2008 y 2008-2011, y su incidencia en los conceptos de VACACIONES Y UTILIDADES correspondientes a los años 2005, 2006, 2007,2008 y 2009 previa indexación de los mismos hasta la presente fecha , dado que con dichos pagos se ha dado cumplimiento a los conceptos pretendidos y condenados a su favor mediante sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo en fecha 25 de Marzo del 2011, por lo que no queda nada a deberse por los conceptos pretendidos desde la fecha la ingreso como personal fijo de cada uno de los trabajadores, señalada en el texto de la decisión referida hasta la fecha del presente acto.
Asimismo ambas partes manifiestan en el presente acto que con las cantidades de dinero descritas se encuentran satisfechos todos los costos y costas que pudieran haberse generado en el proceso y que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales de abogado, indexación, intereses moratorios o cualquier otro concepto adicional relacionados a la presente pretensión por lo cual solicitan el CIERRE y ARCHIVO definitivo del expediente. Es todo. Se leyó y conforme firman.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión oportuna del expediente a Archivo Judicial.-


LA JUEZA,

ABOG. ANNIELY ELIAS CORONA.
EL SECRETARIO,
ABOG. MAURO DEPOOL.
PARTES INTERVINIENTES

Expertas Contables