P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KH09-X-2011-210 / MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: DISTRIBUIDORA YESUAR, C.A., inscrita en eL Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 8 de noviembre de 1989, bajo el Nº 39, Tomo 5-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIELA YÁNEZ y MIGUEL VARGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.835 y 161.727.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Acta-providencia administrativa Nº 706, de fecha 4 de agosto de 2011, emanada de la Sub-Inspectoría del Trabajo, sede El Tocuyo, en el estado Lara, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada en el asunto Nº 025-2011-01-00133, que riela a los folios 32 y 33 del expediente
M O T I V A
Cumplido el procedimiento en éste Juicio conforme al Artículo 49 Constitucional, éste Tribunal dictó sentencia en el juicio principal por nulidad de acto administrativo signado con el Nº KP02-N-2011-738, en fecha en fecha 19 de febrero de 2013, que declaro con lugar la pretensión de nulidad del acta-providencia administrativa Nº 706, de fecha 4 de agosto de 2011, emanada de la Sub-Inspectoría del Trabajo, sede El Tocuyo, en el estado Lara, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada en el asunto Nº 025-2011-01-00133 y repuso el procedimiento administrativo al estado de que la Inspectoría del Trabajo competente ordene la apertura de la articulación prevista en la Ley y con vista de los medios evacuados, dicte providencia administrativa ajustada al Artículo 49 Constitucional.
Ahora bien, vista las actas que conforman el presente asunto se observa que este Tribunal, declaró con lugar la medida cautelar solicitada por la parte demandante, suspendiendo los efectos del acto administrativo atacado de nulidad, mediante sentencia dictada en fecha 19 de septiembre de 2012 (folios 11 al 14 de éste cuaderno de medidas).
Entonces, como ya se mencionó, en el juicio principal se dictó sentencia declarando con lugar la pretensión de nulidad, decisión que se encuentra definitivamente firme, por no haberse ejercido recurso alguno, siendo evidente el cese de la medida decretada sobre el acto administrativo impugnado.
En consecuencia, se revoca la medida cautelar decretada en fecha 19 de septiembre de 2012 en el presente cuaderno de medidas, ordenándose oficiar a la Sub- Inspectoría del Trabajo del Tocuyo del Estado Lara, a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se revoca la medida cautelar decretada en fecha 19 de septiembre de 2012 en el presente cuaderno de medidas, respecto a la providencia administrativa Nº 706, de fecha 04 de agosto de 2011, emanado de la Sub-Inspectoría del Tocuyo del Estado Lara, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano OMAR ANTONIO COLMENARES MARQUEZ,.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Sub-Inspectoría del Tocuyo del Estado Lara, , a los fines de informar el contenido de lo aquí decidido.
TERCERO: Se ordena remitir el presente cuaderno de medidas al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que sea agregado al asunto principal Nº KP02-N-2011-738.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 05 de agosto de 2014.-
Abg. Mónica Quintero Aldana
Juez
Secretaria
María Susana Hidalgo
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:25 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
Secretaria
María Susana Hidalgo
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