P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KH09-X-2012-62 / MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: SISTEMAS OPERATIVOS SANITARIOS, C.A. (SIOSCA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de marzo de 2003, bajo el Nº 4, Tomo A-4.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GIOVANNA TOMEI ESPITIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.632.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 394, de fecha 29 de abril de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo “PEDRO PASCUAL ABARCA”, de Barquisimeto, Estado Lara, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano VÍCTOR JOSÉ MENDOZA SÁNCHEZ, en el asunto Nº 078-2010-01-00833.
M O T I V A
Cumplido el procedimiento en éste Juicio conforme al Artículo 49 Constitucional, éste Tribunal dictó sentencia en el juicio principal por nulidad de acto administrativo signado con el Nº KP02-N-2011-858, en fecha en fecha 4 de noviembre de 2012, que declaro Con lugar la pretensión de nulidad de la providencia administrativa Nº 394, de fecha 29 de abril de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo “PEDRO PASCUAL ABARCA”, de Barquisimeto, Estado Lara, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano VÍCTOR JOSÉ MENDOZA SÁNCHEZ, en el asunto Nº 078-2010-01-00833, por estar incursa en los vicios de falso supuesto de hecho y de derecho, conforme a lo previsto en el Artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en conexión con el Artículo 18, Nº 5, eiusdem.
Ahora bien, vista las actas que conforman el presente asunto se observa que este Tribunal, declaró con lugar la medida cautelar solicitada por la parte demandante, suspendiendo los efectos del acto administrativo atacado de nulidad, mediante sentencia dictada en fecha 16 de abril de 2012 (folios 11 al 14 de éste cuaderno de medidas).
Entonces, como ya se mencionó, en el juicio principal se dictó sentencia declarando con lugar la pretensión de nulidad, decisión que se encuentra definitivamente firme, por no haberse ejercido recurso alguno, siendo evidente el cese de la medida decretada sobre el acto administrativo impugnado.
En consecuencia, se revoca la medida cautelar decretada en fecha 16 de abril de 2012 en el presente cuaderno de medidas, ordenándose oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se revoca la medida cautelar decretada en fecha 16 de abril de 2012 en el presente cuaderno de medidas, respecto a la providencia administrativa Nº 394, de fecha 29 de abril de 2011, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pedro Pascual Abarca, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano VICTOR JOSE MENDOZA SANCHEZ contra SISTEMAS OPERATIVOS SANITARIOS C.A. (SIOSCA), expediente Nº 078-2010-01-833, presentado por la parte demandante.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede PEDRO PASCUAL ABARCA, a los fines de informar el contenido de lo aquí decidido.
TERCERO: Se ordena remitir el presente cuaderno de medidas al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que sea agregado al asunto principal Nº KP02-N-2011-858.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 14 de agosto de 2014.-
Abg. Mónica Quintero Aldana
Juez
Secretaria
María Susana Hidalgo
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 10:15 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
Secretaria
María Susana Hidalgo
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