En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, primero (01) de agosto del año 2014
204º y 155 º

Asunto: KP02-N-2012-52

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ-QUIBOR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de septiembre de 1989, bajo el Nº 47, tomo 10-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ISRAEL ALFREDO ORTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 133.306.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 633, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pío Tamayo del Estado Lara, de fecha 30 de abril de 2010, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por la ciudadana ADDIG CAROLINA ENCINOZA contra SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ-QUIBOR, C.A., en expediente Nº 005-2009-01-1316.

M O T I V A

Se inició esta causa el 03 de febrero de 2012 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD) (folios 01 al 16), dando por recibido el 07 de febrero de 2012 (folio 145) y se ordeno subsanar el libelo de demanda ya que se evidencia que infringió en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, subsanado el libelo el mismo se admitió el 13 de Febrero de 2012 (folios 148 y 149), ordenando librar las respectivas notificaciones.

El 19 de julio de 2012, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia donde declara la existencia de cuestión prejudicial (folios 191 al 193).

En fecha 23 de julio de 2012, la abogada Maritza Elena Hernández Aldana apelo de la sentencia de fecha 19 de julio de2012, siendo recibida por el Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictando sentencia en fecha 29 de enero de 2013, mediante la cual declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante contra la sentencia de fecha 19 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (folios 233 al 239).

En fecha 21 de julio de 2014 se recibe del abogado Rainer Joel Vergara Riera la solicitud para que se declare la perención de dicha causa ya que tiene mas de (01) año, siente (07) meses y dos (02) días de inacción por parte de la actora (folios 265 al 269).

Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, no tomando en cuenta la solicitud de copias en el expediente por no ser considerada como actuación que implique el impulso procesal.

Entonces, del presente asunto se evidencia que la última actuación de la parte actora la realizó en fecha 19 de diciembre de 2012, donde la abogada Maritza Elena Hernández Aldana, fundamento su recurso de apelación ejercido, no existiendo desde esa fecha más actuaciones tendiente a la continuación del presente juicio, trascurriendo desde dicho momento mas de un (01) año, siente (07) meses y dos (02) días sin impulso procesal.

Existiendo inactividad de la parte actora por más de un año, es decir desde su última actuación 19 de diciembre de 2012 (folios 226 al 232) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.

D I S P O S I T I V O

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.

TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República, en razón de las prerrogativas procesales.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

La Juez

Abg. MÓNICA QUINTERO ALDANA
La Secretaria

Abg. MARIA SUSANA HIDALGO

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 01:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
La Secretaria

Abg. MARIA SUSANA HIDALGO
MQA/jp