REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KH03-X-2014-000053
DEMANDANTES: ISABEL HERNANDEZ HERNÁNDEZ Y OTROS.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL LA PARRILLITA DE CABUDARE, C.A.
MOTIVO: INHIBICIÓN (Cumplimiento de Contrato).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 14-2448 (ASUNTO: KH03-X-2014-000053).
Mediante acta de fecha 18 de julio de 2014 (fs. 1 y 2 con anexos del folio 3 al 20), el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se inhibió de conocer el juicio por cumplimiento de contrato, interpuesto por los ciudadanos Isabel Hernández Hernández y otros, contra la sociedad mercantil La Parrillita de Cabudare, C.A, en el asunto signado bajo el número KP02-V-2011-002742.
En fecha 30 de julio de 2014, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara y se les dio entrada (f. 24), y por auto de fecha 31 de julio de 2014, se fijó oportunidad para dictar el fallo dentro de los (3) días de despacho siguientes (f. 25).
Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El abogado Oscar Eduardo Rivero López, fundamentó su inhibición en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que en fecha 5 de diciembre de 2013, dictó sentencia definitiva en el asunto signado bajo el N° KP02-V-2011-002742, mediante la cual declaró sin lugar la pretensión de cumplimiento de contrato, seguido por la ciudadana Isabel Hernández Hernández y otros, contra la sociedad mercantil La Parrillita de Cabudare, C.A.; que contra la precitada decisión la parte actora interpuso el recurso de apelación, el cual fue declarado con lugar por sentencia dictada en fecha 3 de junio de 2014, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, asunto Nº KP02-R-2013-001206, en la que se revocó su sentencia, y que por cuanto en la mencionada decisión se pronunció sobre el fondo del asunto, procedió a inhibirse de conocer la presente causa.
En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto del análisis de las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta a los folios 1 y 2, así como de las copias certificadas de las sentencias dictadas en fecha 5 de diciembre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 3 al 10), y en fecha 3 de junio de 2014, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 11 al 20), quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el juez Oscar Eduardo Rivero López, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio de cumplimiento de contrato, seguido por la ciudadana Isabel Hernández Hernández, contra la sociedad mercantil La Parrillita de Cabudare, C.A.
Notifíquese mediante oficio al Dr. Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.
Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (5) día del mes de agosto del año dos mil catorce.
Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Titular,
(Fdo.)
Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,
(Fdo.)
Abg. Juan Carlos Gallardo García
Publicada en su fecha, siendo las 2:35 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,
(Fdo.)
Abg. Juan Carlos Gallardo García
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