REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-R-2014-000706
DEMANDANTES: TASCA MARISQUERÍA RESTAURANT LA CARAVANA DEL ESTE, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 28 de marzo de 1985, bajo el N° 28, tomo 4-C, representada por los ciudadanos CARLOS JOSÉ ROJAS DÍAZ y JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-11.396.739 y V-12.534.817, respectivamente, en su condición de presidente y vicepresidente, respectivamente.

APODERADO: RAMÓN RAY RIVERO MUJICA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.310, de este domicilio.

DEMANDADO: FRANCISCO JOSÉ GUEDEZ CORTÉZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.264.194, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

EXPEDIENTE: KP02-R-2014-000706 (Nº 14-2450).

En el juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento, seguido por la sociedad mercantil Tasca Marisquería Restaurant La Caravana del Este, C.A., representada por los ciudadanos Carlos José Rojas Díaz y José Gregorio Hernández Alvarado, en su condición de presidente y vicepresidente, respectivamente, contra el ciudadano Francisco José Guedez Cortez, se recibieron las presentes actuaciones, en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de julio de 2014, por los ciudadanos Carlos José Rojas Díaz y José Gregorio Hernández Alvarado, en su carácter de representantes de la sociedad mercantil Tasca Marisquería Restaurant La Caravana del Este, C.A., debidamente asistidos de abogado (f. 36), contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en fecha 25 de julio de 2014, por el Juzgado Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró inadmisible la pretensión de consignación de cánones de arrendamiento y cumplimiento de contrato de arrendamiento (fs. 32 al 34). Por auto de fecha 31 de julio de 2014 (f. 37), se admitió en ambos efectos el recurso de apelación, y se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D. Civil), a los fines de ser distribuida en un juzgado superior.

En fecha 7 de agosto de 2014 (f. 39), se recibió el expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y por auto de fecha 8 de agosto de 2014 (f. 41), de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de vivienda, se fijó el tercer día para celebrar la audiencia oral.

En fecha 13 de agosto de 2014 (f. 42), se celebró la audiencia oral con la presencia de los ciudadanos Carlos José Rojas Díaz y José Gregorio Hernández Alvarado, en su condición de presidente y vicepresidente de la sociedad mercantil Tasca Marisquería Restaurant La Caravana del Este, C.A, debidamente asistidos de abogado, quienes de manera expresa desistieron de la acción, solicitaron la devolución de los originales y en su lugar se deje copia certificada de los mismos, así como se les expidiera copia certificada de todas las actuaciones del presente expediente.

Llegado el momento para homologar el desistimiento, este juzgado superior procede a hacerlo en los términos siguientes:

Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse sobre la homologación del desistimiento de la acción presentado por los ciudadanos Carlos José Rojas Díaz y José Gregorio Hernández Alvarado, en su condición de presidente y vicepresidente de la sociedad mercantil Tasca Marisquería Restaurant La Caravana del Este, C.A., y como consecuencia, del desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada en fecha 25 de julio de 2014, por el Juzgado Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró inadmisible la pretensión de consignación de cánones de arrendamiento y cumplimiento de contrato de arrendamiento, seguido por la sociedad mercantil Tasca Marisquería Restaurant La Caravana del Este, C.A., representada por los ciudadanos Carlos José Rojas Díaz y José Gregorio Hernández Alvarado, en su condición de presidente y vicepresidente, respectivamente, contra el ciudadano Francisco José Guedez Cortez.

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un abogado y en el segundo supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido se observa que, el desistimiento de la acción fue presentado personalmente por los ciudadanos Carlos José Rojas Díaz y José Gregorio Hernández Alvarado, en su condición de presidente y vicepresidente de la sociedad mercantil Tasca Marisquería Restaurant La Caravana del Este, C.A. Se observa además que en la cláusula décima quinta del acta constitutiva, se le otorgan al presidente y vicepresidente la faculta de: “(…) j) Realizar todo cuanto estimen conveniente a los intereses de la sociedad, sin limitación alguna”; igualmente se observa que en la cláusula décima novena se estableció: “Se designan en el cargo de Presidente a CARLOS JOPSE ROJAS DIAZ y como Vicepresidente: JOSE GREGORIO HERNANDEZ ALVARADO (…)”.

En segundo término, se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 25 de julio de 2014, por el Juzgado Cuarto Ordinario y de Ejecución del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a través de la cual se declaró inadmisible la demanda por consignación de cánones de arrendamiento y cumplimiento de contrato de arrendamiento, interpuesta por la sociedad mercantil Tasca Marisquería Restaurant La Caravana del Este, C.A., representada por los ciudadanos Carlos José Rojas Díaz y José Gregorio Hernández Alvarado, en su condición de presidente y vicepresidente, contra el ciudadano Francisco José Guédez Cortéz.

En consecuencia, habiendo manifestado los representantes de la sociedad mercantil, su voluntad de desistir de la acción y por consiguiente del recurso de apelación, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, esta juzgadora considera procedente impartir su homologación al desistimiento formulado en fecha 13 de agosto de 2014, de la acción y del recurso de apelación interpuesto el 29 de julio de 2014, por los ciudadanos José Rojas Díaz y José Gregorio Hernández Alvarado, debidamente asistidos de abogado, contra la sentencia dictada en fecha 25 de julio de 2014, por el Juzgado Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento.


DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN formulado en fecha 13 de agosto de 2014, por los ciudadanos José Rojas Díaz y José Gregorio Hernández Alvarado, debidamente asistidos por el abogado Ramón Ray Rivero Mújica, y en consecuencia, el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de julio de 2014, contra la sentencia dictada en fecha 25 de julio de 2014, por el Juzgado Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en un juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento, interpuesto por la sociedad mercantil Tasca Marisquería Restaurant La Caravana del Este, C.A., representada por los ciudadanos Carlos José Rojas Díaz y José Gregorio Hernández Alvarado, en su condición de presidente y vicepresidente, respectivamente, contra el ciudadano Francisco José Guedez Cortez. Téngase la decisión apelada dictada en fecha 25 de julio de 2014, por el Juzgado Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con plena autoridad de cosa juzgada.

Se condena en costas al apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, remítase el expediente la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil (URDD), para su correspondiente distribución en el Juzgado Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil catorce.



Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García

En igual fecha y siendo la 1: 53 p.m. se publicó, se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García