REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

EXPEDIENTE Nº: KP02-S-2013-00006165

SOLICITANTES: DEMETRIO CRISTOBAL TORREALBA HATZIANELLIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.785.124, domiciliado en la Parroquia Buria, Municipio Simón Planas del Estado Lara.

ABOGADO ASISTENTE: MARCIAL ATACHO PERAZA, inscrito bajo el inpreabogado N° 158.850.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


NARRATIVA

-En fecha 26 de junio de 2014, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) solicitud de Titulo Supletorio presentado por DEMETRIO CRISTOBAL TORREALBA HATZIANELLIDES, asistido por el abogado MARCIAL ATACHO PERAZA, inscrito bajo el inpreabogado N° 158.850. (Folios 1 al 02).

-En fecha 30 de julio de 2013, el tribunal mediante auto dio por recibida la solicitud de Titulo Supletorio. (Folio 03).

-En fecha 02 de agosto de 2013, el tribunal admitió la solicitud de Titulo Supletorio y se ordenó librar los oficios al Ministerio para el Poder Popular de Agricultura y Tierras (MPPAT) y al Destacamento N° 47 de la Guardia Nacional Bolivariana (Folios 04 al 06).

-En fecha 08 de octubre de 2013, el tribunal fijó nueva oportunidad para la práctica de la inspección en virtud de que no hubo despacho, y se ordenó librar los oficios respectivos Ministerio para el Poder Popular de Agricultura y Tierras (MPPAT) y al Destacamento N° 47 de la Guardia Nacional Bolivariana. (Folios 08 al 10).

-En fecha 05 de noviembre de 2013, el tribunal mediante acta suspendió la inspección judicial, en virtud de que había tribunales móviles y no había disponibilidad del vehículo, se fijó nueva oportunidad y se libraron los oficios correspondientes. (Folio 11 y 12).

En fecha 28 de noviembre de 2014, no se realizó la inspección judicial en virtud de que el tribunal no dió despacho. (Folio 13).

El tribunal para decidir observa:
Es oportuno señalar, que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción y que para ejercer dicha acción debe haber un interés que deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el demandante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. Tal presupuesto procesal se entiende como un simple requisito, cuya inexistencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentre, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo. El interés procesal ha de manifestarse de la demanda y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción; y puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.

Este Tribunal por cuanto observa que desde la fecha 29 de noviembre de 2013, no se le dio impulso a la presente solicitud, oportunidad en la cual fue suspendida la inspección judicial, por cuanto no hubo despacho y la parte no solicitó nueva oportunidad; en consecuencia han trascurrido más de (06) MESES, sin producirse ninguna actuación por la parte Solicitante.
Ahora bien, establece el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando haya transcurrido seis meses sin que haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista, la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención”.


DISPOSITIVA

UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentado por el Solicitante DEMETRIO CRISTOBAL TORREALBA HATZIANELLIDES , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.785.124.
El Juez,



Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria,


Abg. Maryelis Duran



AEBA/MCG/arlt.-
Siendo las _________ se publicó la anterior decisión
La Secretaria,

Abg. Maryelis Duran