REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

Asunto: KP02-V-2014-002468

Demandante: José Martin Dávila, titular de la cédula de identidad N° 1.004.346
Apoderado de la parte Actora: Ramón Álvarez, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 192.962
Demandado: Firma mercantil, Cristales de Lara C.A., (CRISLARA) inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº 61, Tomo 29-A, de fecha 02 de julio de 2002, representada por el ciudadano Miguel Jerónimo Seminario, titular de la cédula de identidad N° E-81.942.036.
Motivo: Desalojo (Aceptación de Declinatoria de Competencia Cuantía)
Sentencia: Interlocutoria.


Revisadas las actuaciones que anteceden, y en virtud de declinatoria de competencia planteada por la Juez del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 04/07/2014, el referido Juzgado declinó la competencia de la causa en razón de la cuantía en lo siguientes términos:
“Cuando por virtud de la determinación que haga elkl Juez en la sentencia, la causa resulte por su cuantia de la competencia de un Tribunal distinto, será este quien resolverá sobre el fondode la demanda, y no será motivo de la reposición de la incompetencia sobrevenida del Juez ante quien se propuso la demanda” .

Ahora bien la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del mismo año, estableció lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”, (Subrayado del Tribunal).


D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón de la cuantía, planteada por la Juez del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 04/07/2014; en consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal para su conocimiento.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en Barquisimeto, a los 12 días del mes de agosto de 2014. Años: 204° y 155°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López

El secretario,

Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz



OERL/ml