REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil catorce
 
204º y 155º
 
ASUNTO : KP02-F-2014-000462
 
 
Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de   PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentado por la ciudadana MARIA GABRIELA SAVO LAPENTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.418.806 y de este domicilio, a través de su apoderada judicial abogada ALIDA SKARLETTE CASTELLANOS ORELLANA, de Inpreabogado N° 119.572, contra el ciudadano  VICENTE ANTONIO CIUFFO MANGHISI;  observa este Tribunal que existe un hijo menor de edad de nombre GIAN FRANCO, tal como se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento (f. 108),  y conforme al dispositivo legal especial que rige la materia, concretamente el artículo 177, parágrafo Primero en su literal “i” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,  se evidencia que significa una indudable proyección sustantiva del régimen de conocimiento de la jurisdicción minoril.  En consecuencia este Tribunal  administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia, y en consecuencia, DECLINA al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente.  Se ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
 
	Déjese la copia de ley.
 
	Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los catorce días del mes de agosto de dos mil catorce.  Años 204° y 155°
 
La Juez Temporal
 
 
	     Marlyn Emilia Rodrigues Pérez  
 
							  La  Secretaria  
 
 
						    Eliana Gisela Hernández Silva
 
Se publicó en la misma fecha y se dejó copia de la sentencia N° 190  y quedó asentando en el Libro Diario bajo el N° 41. 
 
La Sec 
 
MERP/maria elisa
 
 
 
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