REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Doce (12) de Agosto del año dos mil Catorce
204º y 155º

ASUNTO: KH03-X-2014-000052

PARTE DEMANDANTE: REGIS BALDEMAR RAMOS FIGUEROA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.317.747.

PARTE DEMANDADA: JABIB HOMSI ZEITOUNE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.668.270.

MOTIVO: INHIBICIÓN DEL ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EN JUICIO DE QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA VIEJA.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Sube el presente asunto, contentivo de Cuaderno Separado de Inhibición, suscitada en el Asunto Principal N° KP02-V-2012-003702, contentivo de juicio por QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA VIEJA, seguido por el ciudadano REGIS BALDEMAR RAMOS FIGUEROA en contra del ciudadano JABIB HOMSI ZEITOUNE, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, por corresponderle el turno según la distribución hecha por la URDD CIVIL, recibiéndose en este Despacho el día 06/08/2014, se le dió entrada y se fijó para decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 07 de Agosto del año 2014.

Revisadas las actuaciones inherentes a este asunto y vista el acta de INHIBICION planteada por el ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cursante a los folios 01 y 02 del presente asunto, mediante la cual manifiesta lo siguiente:

“…Por cuanto en el presente asunto en fecha 05/04/2013 dicté Sentencia en la cual se declaró inadmisible la Querella Interdictal, sentencia ésta que fue apelada por la parte querellante, creándose el asunto Nº KP02-R-2013-000343 y por decisión de fecha 21/02/2014 el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental declaró con lugar la apelación, revocando la dictada por el Suscrito; Y como quiera que ya emití un pronunciamiento en el referido asunto, con lo cual se configura el supuesto de hecho establecido en el Ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, ya emití opinión por adelantado; razón por la cual ME INHIBO de conocer la presente causa. Ello con fundamento en lo dispuesto en el Numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra reza:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Todo lo cual puede evidenciarse de las copias certificadas de las sentencias dictadas en el referido expediente, que a todo evento el inhibido hace valer de conformidad con el criterio expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que establece que las decisiones judiciales obtenidas a través del Sistema Iuris 2000, -actual sistema informático del Poder Judicial- serán consideradas copias simples conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y, como consecuencia de ello debe tenérseles por fidedignas, a menos que sean impugnadas.
Procédase a la apertura del Cuaderno Separado a fin de tramitar lo concerniente a la presente inhibición, el cual contendrá copia certificada de la presente acta y de las decisiones antes mencionadas. Remítanse ambos asuntos a la Unidad Receptora de Documento Civil del estado Lara, a los fines de que sea distribuido entre los Juzgados respectivos, una vez precluya el lapso establecido en el Artículo 86 del Código de Procedimiento Civil...”

Del folio 03 al 16 rielan recaudos acompañados al acta de inhibición.

MOTIVA

En virtud de lo alegado por el Juez Inhibido ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, en el acta supra transcrita, en la cual éste señala que en el presente juicio:
• dictó sentencia en fecha 05/04/2.013, declarando INADMISIBLE la Querella Interdictal
• y de la misma interpusieron Recurso de Apelación, signado con el Asunto Nº KP02-R-2013-000343, que fue declarada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL, en fecha 25/08/2013 CON LUGAR la apelación interpuesta y ordenó REVOCAR la sentencia dictada por El, a cuyo efecto probatorio consignó:

1. Copia certificada de sentencia dictada por él, en fecha 05 de Abril del año 2013, en el asunto N° KP02-V-2012-003702, en la que declaró:
a. INADMISIBLE la Querella Interdictal de Obra Vieja (folios 03 al 05);
2. Copia certificada de sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de fecha 25 de Septiembre del año 2013, en el asunto N° KP02-R-2013-000343, en la que declaró CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto REVOCANDO la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 05 de Abril del año 2013. (folios 06 al 16);

En consecuencia de ello, y como quiera que las pruebas presentada comprueban la causal invocada por el Juez inhibido y constatado a su vez que dejó transcurrir el término establecido en el artículo 86 del Código Adjetivo Civil, es necesario declarar CON LUGAR la inhibición planteada por dicho Juez, quien fundamentó su inhibición en el ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto principal signado con el N° KPO2-V-2012-003702, contentivo de juicio por QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA VIEJA, seguido por el ciudadano REGIS BALDEMAR RAMOS FIGUEROA en contra del ciudadano JABIB HOMSI ZEITOUNE, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio al Juez inhibido, al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Juzgado, que le correspondió conocer por distribución el asunto principal.

Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Doce (12) días del mes de Agosto del año 2014.
El Juez Titular



Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria



Abg. Natali Crespo Quintero

Publicada Hoy 12/08/2014 a las 09:07 a.m. Asentado en el Libro Diario bajo el Nº 03.

Seguidamente se remitió las copias certificadas conforme a lo ordenado bajo los Nros. 352/2014, 353/2014, 354/2014 y 355/2014.

La Secretaria




Abg. Natali Crespo Quintero



JARZ/irf