REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Exp. Nº KP02-N-2012-000657

En fecha 29 de noviembre de 2012, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de la demanda de nulidad, interpuesta por los ciudadanos CARLET ANA MUJICA PALACIO y JOSÉ GREGORIO LEÓN FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.655.819 y 12.965.578, asistidos por la abogada Martha Patricia Pedraza Acero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.000, contra el acto administrativo emanado del CONCEJO DEL MUNICIPIO SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA, de fecha 01 de febrero de 2012, contentivo del “acta de instalación de la comisión de ejidos Nro. 1”.

En fecha 06 de diciembre de 2012, se recibió en este Juzgado el mencionado escrito y en fecha 17 de diciembre de 2012, se admitió a sustanciación, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, ordenando las citaciones y notificaciones de Ley; todo lo cual fue librado en fecha 15 de febrero de 2013.

Por auto de fecha 08 de julio de 2013, este Juzgado por medio de auto, fijó para el onceavo (11º) día de despacho siguiente, la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, conforme lo prevé el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Así, en fecha 25 de julio de 2013, siendo la oportunidad fijada para ello, se realizó la audiencia de juicio del asunto con la presencia de la representación judicial de la parte demandante, así como del Fiscal Duodécimo del Ministerio Público. En dicho acto la parte promovió los medios probatorios que consideró oportunos.

Este Tribunal por auto de fecha 13 de agosto de 2013, providenció las pruebas promovidas.

En fecha 08 de octubre de 2013, se dejó constancia que en fecha 07 de octubre de 2013, venció el lapso establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para la presentación de los informes, presentando así escrito de informe la apoderada Judicial de la parte demandante.

En fecha 12 de noviembre de 2013, se recibió escrito de opinión por parte de la representación judicial del Ministerio Público.

En fecha 20 de noviembre de 2013, este Tribunal difirió el pronunciamiento del fallo.

Finalmente, revisadas las actas procesales y llegada la oportunidad de dictar sentencia definitiva, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:

I

De la revisión minuciosa de las actas procesales, este Órgano Jurisdiccional constata que el presente asunto versa sobre la demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos Carlet Ana Mujica Palacio y José Gregorio León Flores, asistidos por la abogada Martha Patricia Pedraza Acero, ya identificados, contra el acto administrativo emanado del Concejo del Municipio Simón Planas del Estado Lara, de fecha 01 de febrero de 2012, contentivo del “acta de instalación de la comisión de ejidos Nro. 1”.

Sin embargo, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de la revisión minuciosa de las actas procesales a pesar de verificar elementos consignados en original anexos al escrito recursivo y en el lapso probatorio presentados por la parte actora, constata que no cursan en autos elementos determinantes para emitir pronunciamiento, como lo es el expediente administrativo llevado en el presente asunto, siendo que la misma parte actora alude en su escrito recursivo a un conjunto de actuaciones así como al hecho de que le fueron entregadas “las copias simple (sic) del expediente que se encuentra en la Sindicatura del Municipio Simón Planas y [se] dieron por notificados del acto administrativo (…)”.

Es por ello que en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que pueda cumplir con la labor jurisdiccional en la presente causa, con base a lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar a la Sindicatura del Municipio Simón Planas del Estado Lara, copia certificada del expediente administrativo relacionado con el reparcelamiento aprobado en el acto administrativo emanado del Concejo Del Municipio Simón Planas Del Estado Lara, de fecha 01 de febrero de 2012, contentivo del “acta de instalación de la comisión de ejidos Nro. 1”, correspondiente a la “sucesión León Flores”.

A tal fin, se le concede un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo del correspondiente oficio.

En toda circunstancia se le informa a la parte demandante que en caso de no consignar lo solicitado se decidirá con los elementos cursantes en autos, considerando que “(…) su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante”, (Vid. Sentencia N° 1257, de fecha 12 de julio de 2007, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: Echo Chemical 2000, C.A., criterio acogido por la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en Sentencias de fechas 07 de octubre de 2009 y 14 de julio de 2010, pertenecientes a los expedientes Nº AP42-N-2004-001646, y Nº AP42-N-2004-00164, respectivamente).

Adicionalmente se precisa que, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa “El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)”.

En consecuencia, este Tribunal, una vez vencido el lapso otorgado al Presidente del referido Instituto, para consignar lo requerido, dará continuidad al cómputo del lapso para dictar sentencia en el asunto y así se declara.


II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, se ORDENA OFICIAR al ciudadano Síndico del Municipio Simón Planas del Estado Lara, para que dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos el recibo del referido oficio, dé cumplimiento a lo ordenado. Igualmente, se deja constancia que este Tribunal dará continuidad al cómputo del lapso para dictar el fallo correspondiente, una vez vencido el lapso otorgado a través del presente auto, para consignar lo solicitado.

En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez,

Marilyn Quiñónez Bastidas


El Secretario Temporal,

Luís Febles Boggio