REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, ocho (08) de agosto de dos mil catorce (2014)
204° y 155°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 065/2014
ASUNTO: KP02-U-2014-000014

Visto el Recurso Contencioso Tributario, incoado por el ciudadano Jorge Schell Gloss, titular de la cédula de identidad N° V-4.064.948, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil GOMAS AUTOINDUSTRIALES, C.A. (GOMAINCA), inscrita ante el Registro Mercantil que llevaba entonces el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 425, folios 116 al 121 del Libro de Registro N° 3, en fecha 19 de Agosto de 1974, con posteriores reformas insertas bajo los documentos Nros. 89, 40, 55, 7, 3 y 22, Tomos 3-E, 2-A, 2-A, 29-A, 19-A y 76-A, en fechas 20 de diciembre de 1977, 17 de febrero de 1981, 8 de abril de 1991, 17 de octubre de 1994, 30 de abril de 1998 y 27 de septiembre de 2010, las 2 primeras realizadas por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y las restantes 4 reformas las efectuó ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-08501947-2,con domicilio procesal en la calle 19 entre 19 y 20, Edificio Bahía, Segundo Piso, Oficinas 3 y 4, Barquisimeto, Estado Lara, asistido por los abogados Filippo Tortorici Sambito y Rafael Ygnacio Carvajal Orduz, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 45.954 y 92.260; contra los actos administrativos contenidos en la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0845, de fecha 20 de diciembre de 2013, notificada el 29 de enero de 2014, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado en contra de la Resolución Nº SAT-GTI-RCO-2008-600-CE-LS-0025 de fecha 31 de julio de 2008, notificada el 13 de octubre de 2008, emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El 02 de abril de 2014, se le dio entrada al presente recurso, ordenándose de oficio notificar a la Administración Tributaria de la estrada del presente recurso, asimismo se le solicitó el envío del expediente administrativo impugnado en el presente juicio.
El 10 de abril de 2014, el ciudadano Jorge Schell Gloss, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Gomas Autoindustriales, C.A. (GOMAINCA), confiere mediante poder apud-acta, la representación de la contribuyente a los Abogados Aurora Moreno de Rivas, Víctor Rivas Cols, Rafael Ygnacio Carvajal Orduz, Filippo Tortorici Sambito y Aymara Taina Bracho Ramírez, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 2.359, 2.357, 92.260, 45.954 y 138.706, respectivamente (folio 136).
El 10 de abril de 2014, el abogado Rafael Carvajal, identificado en autos, solicitó mediante diligencia se ordene librar las notificaciones de ley, las cuales fueron acordadas el día 15 del mismo mes y año.
El 14 de mayo de 2014, se consignaron las boletas de notificación dirigidas a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del SENIAT, a la Procuraduría y Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, todas debidamente cumplidas.
El 07 de julio de 2014, el abogado de la recurrente solicitó al Alguacil del Tribunal: “…sirva requerir (…) la notificación referente al Fiscal General de la Republica…”. Diligencia que fue acordada día 09 del mismo mes y año.
El 01 de agosto de 2014, fue consignada la boleta de notificación dirigida a la Fiscalía General de la República, la cual fue debidamente practicada.

En este orden, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:
“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”
“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”
“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”
“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”


De las normas precedentemente transcritas se infieren cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso tributario autónomo en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad.
Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés de los apoderados judiciales de la recurrente y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental Admite el presente recurso contencioso tributario, contra los actos administrativos contenidos en la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0845, de fecha 20 de diciembre de 2013, notificada el 29 de enero de 2014, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado en contra de la Resolución Nº SAT-GTI-RCO-2008-600-CE-LS-0025 de fecha 31 de julio de 2008, notificada el 13 de octubre de 2008, emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme a lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.
Asimismo, este Tribunal se pronunciará por auto separado sobre la suspensión de los efectos del acto recurrido, solicitado por el contribuyente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Temporal,




Abg. Edwin Johan Calixto.
El Secretario,



Abg. Francisco Martínez.


En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de agosto de dos mil catorce (2014), siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.


















ASUNTO: KP02-U-2014-000014
EJC/fm/ga.-