REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 12 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: KP11-D-2013-000268
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONCILIACION
RESOLUCIÒN DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PACTADAS EN CONCILIACION
I
IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE ACUSADO
Ciudadano: se omite su identidad titular de la cédula de identidad Nº 25.144.286, de 17 años de edad, Soltero, nacido en fecha 10-12-1995, natural de Carora, Estado Lara, hijo de Alejandro López Camacaro y María Gregaria Urbina, grado de Instrucción: 5 to año de bachillerato en Rió Tocuyo, residenciado en el sector el Roble Viejo, final de la calle 02, casa S/N, pasando casas de INAVI, de color verde con naranja Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara. Teléfono: 04165043230. Según Sistema Juris no presenta asuntos en trámites ante este Circuito Judicial Penal
II
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
La vindicta pública considera en el presente caso, que el hecho delictivo presuntamente perpetrado por el Joven, ya identificado ut supra, se encuentra en las previsiones del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el art. 218 en del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por los hechos suscitado en fecha 05-12-2013, aproximadamente a las 03:30 horas cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carora, encontrándose en labores de servicio, en la sede del Cuerpo Policial, reciben llamada telefónica, de una persona de tono de voz femenina, no aportando sus datos filiatorios informando que en el sector Roble Viejo final de la calle 2, vía pública, de esta ciudad se encontraba un ciudadano de alta peligrosidad conocido en el sector como Alex de nombre Alejandro, quien vestía franela de color fucsia con estampados y pantalón Jean de color negro, quien minutos antes había internado entre una maleza adyacente a dicha dirección, un vehículo clase moto, conjuntamente con otros ciudadanos del sector apodados EL CHIQUI y EL NEGRO, de forma inmediata se constituyeron en comisión los funcionarios actuantes y procedieron a trasladarse en la unidad P-325 avistando a el ciudadano quien portaba vestimenta con las características mencionadas por la ciudadana que realizó la llamada telefónica por lo que procedimos a dar la voz de alto y al ver la presencia del CICPC el sujeto emprendió veloz huida produciéndose una persecución dándole alcance a escasos metros del lugar donde se encontraba tomando a un ciudadano identificado como Eduardo Freitez y al momento de realizar la requisa corporal, el mismo opuso resistencia tratando de despojar a uno de los funcionarios del arma de reglamento, neutralizándolo y quedando identificado: se omite su identidad titular de la cedula de identidad Nº 25.144.286, venezolano, fecha de nacimiento: 10-12-1995 de 17 años de edad, residenciado en el sector el Roble Viejo, final de la calle 2, casa sin número, Carora Estado Lara ”
Ahora bien, en la audiencia de conciliación celebrada en fecha 12-03-2014, se suspendió el proceso a prueba por el lapso de de cuatro (4) meses, debiendo el joven plenamente identificado en autos cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Residir el adolescente en la dirección que aporto al Tribunal, cualquier cambio de residencia o domicilio deberá comunicarlo al Tribunal. 2.- No incurrir en otro hecho delictivo. 3.- Mantenerse estudiando, debiendo consignar una constancia esta semana, y la otra dentro de tres meses 4- no ingerir bebidas alcohólicas. Así mismo las medida de Protección contempladas en la Ley Orgánica Sobre el derecho de la mujer a una vida libre de Violencia contempladas en el articulo 87 numerales 5,6 y 13, consistentes en 1.-Prohibición de acercarse a la victima 2.- No realizar actos de persecución a la víctima en su lugar de trabajo, domicilio o algún miembro de su familia. 3.-Tratos Dignos. Por todo lo expuesto así se decide:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En ese mismo orden de ideas, de la revisión de las actuaciones se verificó el cumplimiento de las obligaciones de la siguiente manera: Se evidencia a los folios 66 al 70, 77,90, 98 y 99 las constancias de estudio y de inscripción en la Academia Técnica Militar Bolivariana. Así mismo las demás condiciones estipuladas fueron cumplidas, también de la revisión del sistema se observa que no han incurrido en ningún otro hecho delictivo, de ahí que, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente se omite su identidad, titular de la cedula de identidad Nº 25.144.286, en el lapso establecido, de conformidad con el artículo 555 en concordancia con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe declarar el Sobreseimiento Definitivo por cumplimiento de conciliación de la presente causa, y así se decide:
IV
DECISION
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Una vez verificado como ha sido por el Tribunal el cumplimiento satisfactorio de las condiciones: 1. Residir el adolescente en la dirección que aporto al Tribunal, cualquier cambio de residencia o domicilio deberá comunicarlo al Tribunal. 2.- No incurrir en otro hecho delictivo. 3.- Mantenerse estudiando, debiendo consignar una constancia esta semana, y la otra dentro de tres meses 4- no ingerir bebidas alcohólicas. Así mismo las medida de Protección contempladas en la Ley Orgánica Sobre el derecho de la mujer a una vida libre de Violencia contempladas en el articulo 87 numerales 5,6 y 13, consistentes en 1.-Prohibición de acercarse a la victima 2.- No realizar actos de persecución a la víctima en su lugar de trabajo, domicilio o algún miembro de su familia. 3.-Tratos Dignos, impuestas al adolescente se omite su identidad, titular de la cedula de identidad Nº 25.144.286, se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Art. 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA
EL SECRETARIO