REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 14 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2014-000460

FUNDAMENTACION DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Se inicia el presente procedimiento, en virtud de Denuncia interpuesta por la victima YDALIA JOSEFINA GIMENEZ ROJAS titular de la cedula de identidad Nº V-12.942.372 de fecha 10-02-2014, realizada por ante el Ministerio Publico, donde señala haber sido victima de tratos vejatorios y ofensas por parte del Ciudadano JOSE LUIS ANDRADE MORENO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.246.663, por el Delito VIOLENCIA PSICOLOGICA ARTICULO 39 DE LA LEY ESPECIAL DE LA MUJER, quedando detenido y a la orden del Ministerio Publico.
En fecha 22 de Julio de 2014 se efectuó la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 104 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en la que el Ministerio Público, ratificó su Acusación contra el Imputado: JOSE LUIS ANDRADE MORENO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.246.663, natural de Municipio Torres, fecha de nacimiento 18/11/1978, edad 36 años, hijo ORLANDO DE JESUS ANDRARE RAGA (+) y MARTINA DEL CARMEN MORENO, Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: 5TO AÑO DE BACHILLER, OFICIO: AYUDANTE DE PLANTA EN VALENCIA, domiciliado en: FLOR AMARILLO CALLE PLAZA, CASA Nº 39, A 150 MTS DE LA IGLESIA EVANGELICA, VALENCIA - ESTADO CARABOBO, por el Delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA ARTICULO 39 DE LA LEY ESPECIAL DE LA MUJER.
El Imputado, una vez impuesto el precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó: “No deseo declarar. Es todo.”
Por su parte la Defensa expuso: de ser admitida la acusación fiscal solicito se le imponga a mi representado de la medida alternativa de prosecución del proceso y solicito se le ceda la palabra nuevamente Igualmente a los fines de hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso, Es todo”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizados los hechos que se presentan mediante los elementos traídos por el Ministerio Público, se considera que los mismos configuran el tipo penal: VIOLENCIA PSICOLOGICA ARTICULO 39 DE LA LEY ESPECIAL DE LA MUJER, en virtud de Denuncia interpuesta por la victima YDALIA JOSEFINA GIMENEZ ROJAS titular de la cedula de identidad Nº V-12.942.372 de fecha 10-02-2014, realizada por ante el Ministerio Publico, donde señala haber sido victima de tratos vejatorios y ofensas por parte del Ciudadano imputado JOSE LUIS ANDRADE MORENO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.246.663, por el Delito VIOLENCIA PSICOLOGICA ARTICULO 39 DE LA LEY ESPECIAL DE LA MUJER.
Asimismo, y en base a los elementos antes referidos (Acta de Investigación Penal y testimonio de los funcionarios actuantes), en los que se señalan como autor de los actos constitutivos del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA ARTICULO 39 DE LA LEY ESPECIAL DE LA MUJER, al imputado de autos JOSE LUIS ANDRADE MORENO, Titular de la Cedula de Identidad N º V-14.246.663, el mismo asumió su responsabilidad, razón por la cual se les decreta con lugar la Suspensión Condicional del Proceso; y así se decide.
DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal en Función de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se Admiten totalmente las Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente de conformidad con el Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por EL delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA ARTICULO 39 DE LA LEY ESPECIAL DE LA MUJER. SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por la fiscalía del Ministerio Público conforme al ordinal 9° del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente de conformidad con el Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico. Una vez admitida la acusación se le cede la palabra nuevamente al acusado imponiéndola nuevamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la CRBV así como se le impone de los medios alternativos a la prosecución del proceso, como lo son Acuerdo Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y libre de todo juramento, coacción o apremio exponen lo siguiente: JOSE LUIS ANDRADE MORENO, Titular de la Cedula de Identidad N º V-14.246.663 “Admito LA RESPONSABILIDAD DE los hechos por los delitos que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso. Es todo”. Se le cede la palabra a la victima; quien manifiesta en este acto estar de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, quiero que se cierre el caso, tenemos un hijo en común, y que el se comprometa a que nuestro trato sea con nuestro hijo, y que acepte que lo nuestro se acabo, solo quiero que se solvente y solo nuestro hijo en común, tenemos desde octubre del año pasado separado, y que se cierre esto y que esto le sirva de experiencia, el quedo comprometido en darme un portón y ciertamente no lo me ha devuelto y el me dijo que me lo iba a regresar, y es un portón de la casa de mi nuestro hijo, es nuestra casa y quiero el portón. Seguidamente se le cede la palabra nuevamente a la defensa quien expone: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi representados es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito y que le impongan las condiciones a cumplir. Es todo”. Se le cede la palabra nuevamente al Fiscal del Ministerio Público quien: “No se opone a la Suspensión condicional del proceso. Es Todo”. TERCERO: Vista la admisión de hechos realizada por el ciudadano JOSE LUIS ANDRADE MORENO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.246.663 y la solicitud de la defensa este Tribunal acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO conforme al artículo 358 y siguientes del COPP, por el lapso de TRES (3) MESES, cuyas condiciones a cumplir son las siguientes conforme a lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia numerales 5 y 6 consistentes: 5) prohibición de acercamiento a la victima y 6) Prohibición al presunto agresor de que por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida por si mismo o por terceras personas a la victima; y en relación a lo establecido en el art. artículo 359 concatenado con el Articulo 45 del COPP, las condiciones a cumplir son las siguientes:1.-Residir en un lugar determinado;2-Permanecer en un Trabajo estable.3.-No verse involucrado en otro hecho delictivo;4.-Realizar tres trabajo comunitario en razón de uno por mes, en el CONSEJO COMUNAL FLOR AMARILLO CASCO NOR – ESTE VALENCIA ESTADO CARABOBO, DE donde reside Y que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual.5)Cumplir con el régimen de convivencia del hijo y la pensión de manutención. CUARTO: Se acuerda Notificar a Consejo Comunal a los fines de que se le designe un delegado de prueba, se designa como correo especial a los ciudadanos antes mencionados a los fines haga entrega del referido oficio. Líbrese respectivos actos de comunicación.
Notifíquese a las partes
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del 2014. Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA LA SECRETARIA