REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 13 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-001092

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Por cuanto se observa un error de Trascripción en la decisión de fecha 16 de Julio de 2014, donde se colocó en la Resolucion SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO el nombre del imputado MIGUEL JOSE RIERA GOMEZ titular de la cedula 15.461.598, siendo lo correcto: el nombre de ANGEL DAVID GONZALEZ CORDERO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 15.056.064 asi como se incurrió en error en el Numero de Informe de Finalización Nº 1083 siendo lo correcto: Nº 0642, por lo que conforme a lo establecido en los artículos 176 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal se Acuerda Rectificar dicho error, debiéndose publicar nuevamente la decisión con la corrección realizada, encabezando el presente Auto:

Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento a favor del ciudadano ANGEL DAVID GONZALEZ CORDERO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 15.056.064, nacido en carora, fecha de nacimiento 02-08-77, de 34 años, de ocupación, soldador y electricista, grado de instrucción, tercer año de Bachiller, Estado Civil soltero, , Domiciliado en el sector Simon Rodríguez, calle U al final de la linea de lor rapiditosm casa Nº S/N; punto de referncia a cuatro cuadras de la UCLA, Carora Estado Lara, Teléfono 0426-3500582.

Visto el informe de finalización a favor del ciudadano ANGEL DAVID GONZALEZ CORDERO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 15.056.064, consignado ante este Juzgado en fecha 14 de Marzo de 2014, suscrito por la Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario Barquisimeto Estado Lara, PSIC MRIENNY VALLADARES, designada al probacionario de autos; en fecha 08-11-2013,se celebró audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; en dicha audiencia el probacionario de autos aceptó la responsabilidad de los hechos, haciendo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, acordando este tribunal la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 359 concatenado con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles las condiciones y designándosele a los mismos delegado de prueba.

De conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del artículo 49 ejusdem y visto el Informe de Finalización Nº 0642 remitido mediante oficio Nº 1086, de fecha 21 de Febrero de 2014, cuyo resultado es Favorable, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano ANGEL DAVID GONZALEZ CORDERO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 15.056.064; de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el art. 300 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y Ord. 7º del art. 49 ejusdem por el delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. En perjuicio del Ciudadano RENY LAMEDA. SEGUNDO: Notifíquese a las partes del presente auto. Ofíciese participando lo decidido a la UTSAP de Barquisimeto Estado Lara. Dada firmada y sellada en la sala de este despacho en fecha 13 de Agosto del 2014. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11
LA SECRETARIA
EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA