REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 5 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-000590
Este Tribunal a los fines de fundamentar la Decisión tomada en Audiencia de fecha 14 de Junio de 2014, pasa a realizarla en los siguientes términos:
En fecha 14 de Julio de 2014, se llevó a Cabo la Audiencia Oral conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, con la finalidad de presentar al ciudadano: Javier Alfonso Mendoza Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.150.092, quien se encuentra solicitado por el Juzgado 10 de Control de este Circuito Judicial Penal. Constituido este Tribunal con la Juez Abg. Carlos Otilio Porteles, la Secretaria de Sala: Abg. Andrea Perez y el alguacil de sala. Seguidamente la Juez requiere del Secretario la verificación de la presencia de las partes a lo cual el mismo responde que se encuentran presentes los plenamente identificados al inicio de la presente acta. Es todo. Acto Seguido la ciudadana Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. En este estado el ciudadano Javier Alfonso Mendoza Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.150.092. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la captura del ciudadano: Javier Alfonso Mendoza Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.150.092, en este acto se le imputa el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO PREVISTO EN EL ARTICULO 39 Y 40 DE LA LEY ORGANICA DEL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, es todo. Acto seguido, la ciudadana Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo les explicó los derechos que le confieren los artículos 127, 132 y 133 del COPP, les impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de sus cónyuges si los tuvieren o de sus concubinos, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público las presenta detenidas en la audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y les preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado respondió libre de presión, apremio, coacción individualmente de la siguiente manera: quien manifestó: No, me había presentado por que estaba trabajando muy lejos, pero yo vine dos veces y no se hizo la audiencia. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa quien expone: “rechazo las imputaciones que le realiza el fiscal por cuanto no hay elementos de convicción para imputar ese delito ha mi defendido, solicito una medida menos gravosa para que se determine la realidad de los hechos, y se deje sin efecto la orden de captura, es todo. ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 10 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Considerando que el ciudadano no se presento por sus propios medios y visto que en fecha 03-06-2014, se emitió una orden de aprehensión contra el ciudadano JAVIER ALFONSO MENDOZA MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.150.092, y visto lo manifestado por el imputado, se fija nueva fecha para la audiencia preliminar de conformidad con el articulo 104 de la ley especial, para el día 04 de agosto del 2014 a las 10:00 AM, es por lo que se impone medida cautelar contenida en el Art. 242 literal 3 presentación cada 30 días. Se ordena dejar sin efecto la orden de captura. Se ordena notificar a la victima en las puertas del tribunal conforme a lo establecido en el artículo 365.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Estadal Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN librada contra el ciudadano JAVIER ALFONSO MENDOZA MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.150.092. Se acuerda oficiar a los Organismos de Seguridad del Estado a los fines de que dejen sin efecto la orden captura por esta SEGUNDO: SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, contenida en el Art. 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada 30 días. TERCERO: SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA. Se ordena notificar a la victima en las puertas del tribunal conforme a lo establecido en el artículo 365.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y líbrense los Oficios correspondientes a los Organismos de Seguridad del Estado a los fines de que dejen sin efecto la orden de captura. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 10
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
LA SECRETARIA