REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 04 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-000550
Revisadas las presentes actuaciones, y vista la solicitud realizada por la Fiscalía del Ministerio recibida en fecha 09 de Abril de 2014, en virtud de la detención de un vehículo MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR BLANCO, SIN PLACAS, AÑO 2002, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERAL DE CARROSCERÍA 8YPB01C918A52678, conducido por el ciudadano EWYS JAVIER GÓMEZ RODRÍGUEZ C.I. V-17.942.897, en virtud de que el referido vehículo presenta el serial de carrocería SUPLANTADO, y luego de las investigaciones se le atribuyó la tipificación a los hechos como CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, solicitando al Tribunal que se dicte el Sobreseimiento de la Causa iniciada por la presunta comisión del referido delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuirse al imputado y colocando a disposición del Tribunal el Vehículo involucrado.
Posteriormente en fecha 17 de Julio de 2014, se recibe escrito de solicitud presentado por el ciudadano JESUS ROLANDO APONTE, titular de la Cédula de Identidad No. 6.574.959, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.389, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano NEWYS MARCELIANO GÓMEZ NAVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.936.523, a los fines de que le sea entregado el Vehículo CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; USO: Particular; MARCA: Ford; AÑO: 2002; MODELO: Fiesta 1.6; COLOR: Blanco; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBP01C128A20318, PRESENTANDO SERIAL MODIFICADO CON EL Nº 8YPBP01C918A52678, SEGÚN ACTA DE ENTREGA Nº 08F4-1336 EMITIDA POR LA FISCALIA CUARTA DE CARABOBO A CARGO DEL DR. ALEJANDRO G. NICOLAS EN FECHA 17 DE JUNIO DE 2.004; SERIAL DEL MOTOR: 2A20318; PLACA: S/P, siendo la adulteración del serial de carrocería, producto del robo con posterior recuperación tal como se desprende de las actuaciones que guarda relación con las averiguaciones signada con el Nº G-050-997 de fecha 27-12-2001 Sub-Delegación Las Acacias, Valencia, Estado Carabobo, el cual le fue entregado a la empresa SEGUROS MERCANTIL, C.A. por haber arrojado los seriales originales y quien fue que cancelo el vehiculo a su anterior propietarios y una vez que le son traspasados todos los derechos por la indemnización de daños por robo que había otorgado a anterior propietario este procede a venderle el vehiculo mediante documento ya citado anteriormente.
Asimismo señala que el vehiculo de su representado fue retenido en dos oportunidades por ante la Fiscalía Octava de esta ciudad de Carora Municipio Torres del Estado Lara en los años 2.005 y 2.008, según expediente Nº 13-F08-00-1018-05 y 13-F08-1362-08, por iguales circunstancias y se ordena su entrega según oficios Nº LAR-F08-2005-4473 y LAR-F08-935-2009 de fechas 21 de Octubre de 2.005 y 17 de Marzo de 2009 y que la FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO, le niega la entrega del vehiculo, sin tomar en cuenta que el mismo presenta dos entregas anteriores por ante la misma Fiscalía, y la misma solicita el sobreseimiento en fecha 27-09-2013, indicando que ya tiene un sobreseimiento en fecha 08-11-2012 en la causa signada con el Nº KP11-P-2011-006972 por el Juzgado de control Nº 10 de esta Circunscripción Judicial, por tal motivo ya es cosa Juzgada.
Este Tribunal a los fines de decidir Observa:
Una vez revisada la causa y al revisar las copias que cursan en el Asunto insertas a los folios 23, 24 y 40 donde consta que efectivamente ante la Fiscalía Octava se llevo expedientes signados con los números: F08-00-1018-05 y 13-F08-1362-08 y al revisar el sistema Informático se pudo determinar que efectivamente la causa Nº 13-F08-1362-08, fue remitida a este Circuito Judicial Penal en fecha 09 de Diciembre de 2011, y se le asignó el Nº KP11-P-2011-006972 con una Solicitud de Sobreseimiento de la Causa por la presunta comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en fecha 29 de Marzo de 2012 el Tribunal de Control Nº 10, Decretó el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en esta causa la Fiscalía Octava ordenó la entrega del referido vehículo por estar corroborado lo alegado por el solicitante que el vehículo había sido objeto de un Robo y el cual le fue entregado a la empresa SEGUROS MERCANTIL, C.A. por una Fiscalía de Valencia, Estado Carabobo, por haber arrojado los seriales originales y quien fue que cancelo el vehiculo a su anterior propietarios y una vez que le son traspasados todos los derechos por la indemnización de daños por robo que había otorgado al anterior propietario, este procede a venderle el vehiculo al ciudadano NEWYS MARCELIANO GÓMEZ NAVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.936.523. Y la causa Fiscal F08-00-1018-05, fue remitida a este Circuito Judicial Penal en fecha 27 de Diciembre de 2011, y se le asignó el Nº KP11-P-2011-008156 con una Solicitud de Sobreseimiento de la Causa por la presunta comisión del Delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 3ro del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con el artículo 108 numeral 5to del Código penal, por estar Prescrita la Acción Penal, y donde se encuentra involucrado el Vehículo de marras, siendo que en fecha 19 de Septiembre de 2012, el Tribunal de Control Nº 11, Decretó el Sobreseimiento de la Causa por estar evidentemente Prescrita la Acción Penal, siendo que en esta causa la Fiscalía Octava ordenó la entrega del referido vehículo por estar corroborado igualmente lo alegado por el solicitante.
Ahora bien, se observa que en fecha 08 de Agosto del 2012 es nuevamente detenido el vehículo de marras y la Fiscalía Octava vuelve a aperturar otra la causa con el Nº 13-DDC-F8-0760-2012 y es remitido a este Circuito en fecha 07 de Abril de 2014, con otra solicitud de Sobreseimiento de la Causa por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, es decir por el mismo delito por el cual ya se había dictado un Sobreseimiento de la Causa por estar evidentemente Prescrita la Acción Penal y estar definitivamente firme dicha decisión, por lo que ya se encuentra acreditada LA COSA JUZGADA, no pudiendo este Tribunal emitir otro pronunciamiento al respecto, y por cuanto ya se ha entregado en anteriores oportunidades dicho vehículo y estar probado fehacientemente que el vehículo fue robado en una oportunidad a su antiguo dueño ciudadano VICTOR ALBERTO CERVINI FREITES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7010933, a quien el SEGUROS MERCANTÍL le indemnizo la perdida total de dicho bien, siendo que al ser recuperado el vehículo y al haber aflorado un serial Original que correspondió al vehículo de marras, le fue entregado a la mencionada Aseguradora, la que posteriormente le vende por documento Notariado dicho vehículo al ciudadano NEWYS MARCELIANO GÓMEZ NAVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.936.523, siendo éste el Actual Propietario del bien que solicita, por lo que este Tribunal al estar probado que efectivamente el vehículo en la oportunidad de de su recuperación por la Autoridad correspondiente le afloró un Serial Original que es el mismo que corresponde al vehículo solicitado y que ya el mismo no resiste otra activación de seriales por la devastación a que ha sido sometido por los constantes activaciones, es por lo que considera ajustado a derecho entregar el referido vehículo al ciudadano NEWYS MARCELIANO GÓMEZ NAVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.936.523, en la persona de su Apoderado JESUS ROLANDO APONTE, titular de la Cédula de Identidad No. 6.574.959, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.389, en calidad de Propietario, por haberlo Adquirido en forma legal y se ordena la devolución del Poder Original que cursa a los folios del 61 al 63 y así se decide.-
Ahora bien en virtud de que ya se han emitido varias decisiones en diferentes Asuntos por el mismo hecho se acuerda Acumular las Causa Penales KP11-P-2014, y la KP11-P-2011-008156, a la Causa KP11-P-2011-006972, que llevó este tribunal, por ser la mas antigua, por lo que se acuerda solicitar al Juez de Control Nº 11, que remita a este Tribunal el asunto KP11-P-2011-008156, y se ordena Notificar a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a fin de que se Abstenga de aperturar varias Causa por los mismos hechos o por los mismos delitos que ya fueron Juzgados y menos si ya están prescrito y así se establece.-
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: EN CUANTO AL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SOLICITADO POR LA FISCALÍA OCTAVA SE DECLARA ACREDITADA LA COSA JUZGADA, no pudiendo este Tribunal emitir otro pronunciamiento al respecto, por haberse decidido ya en el Asunto KP11-P-2011-008156, que llevó el Tribunal de Control Nº 11, y SE ORDENA NOTIFICAR A LA FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO a fin de que se Abstenga de aperturar varias Causa por los mismos hechos o por los mismos delitos que ya fueron Juzgados y menos si ya están prescrito como en la presente causa. SEGUNDO: ORDENA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; USO: Particular; MARCA: Ford; AÑO: 2002; MODELO: Fiesta 1.6; COLOR: Blanco; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBP01C128A20318 (SERIAL ORIGINAL ACTIVADO), PRESENTANDO SERIAL MODIFICADO CON EL Nº 8YPBP01C918A52678, al ciudadano NEWYS MARCELIANO GÓMEZ NAVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.936.523, en la persona de su Apoderado JESUS ROLANDO APONTE, titular de la Cédula de Identidad No. 6.574.959, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.389, el cual se encuentra en el Estacionamiento Cupertina Meléndez C.A. Y se ordena la devolución del Poder Original que cursa a los folios del 61 al 63 TERCERO: SE ACUERDA ACUMULAR LAS CAUSAS PENALES KP11-P-2014, Y LA KP11-P-2011-008156, A LA CAUSA KP11-P-2011-006972, que llevó este tribunal, por ser la mas antigua, por lo que se acuerda solicitar al Juez de Control Nº 11, que remita a este Tribunal el asunto KP11-P-2011-008156.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Líbrese los Oficios correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 10
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
LA SECRETARIA