REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 27 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2014-001003

Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia de la presente causa interpuesta por la FISCAL AUXILIAR INTERINA ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEPURACIÓN INMEDIATA DE CASOS DE LA FISCALIA SUPERIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Abg. SHELLYS MIRANGELA SOSA DE GACÍA, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

En fecha 30 de Junio de 2014, se recibe de la Fiscalía Auxiliar Interina de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos Adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Artículo 283. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”

Visto que la solicitud de Desestimación de Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla. Y como el Artículo 11 Ejusdem, establece: Titularidad de la Acción Penal. “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 111 del mismo Código, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 19º como es.... Las demás que le atribuye este Código y otras leyes.
Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el titular de la acción penal y de la Investigación de los hechos punibles, y como la causa se inicia por denuncia realizada en fecha 27 de Mayo de 2014, por la ciudadana REINA DEL CARMEN GARCÍA PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.931, quein acudió en forma voluntaria ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de formular denuncia en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CREDIMOVIL C.A. , sin identificar su domicilio, por cuanto en el año 2013, realizó un contrato de préstamo de dinero, con la empresa en mención, siendo el caso que posteriormente en fecha 22-10-2013, se retiró, donde a partir de los 90 días de su retiro, según lo convenido, le reembolsarían la cantidad del dinero correspondiente. Ahora bien, el denunciante ha ido en varias oportunidades para que le devuelvan lo convenido y hasta este fecha no le han devuelto nada.-
Señalando la Fiscalía del Ministerio Público que una vez realizada la denuncia, observa que los hechos narrados no podrían subsumirse dentro de los tipos establecidos en la norma penal sustantiva vigente, por no desprenderse de la lectura la comisión de un hecho punible, y que al respecto se hace necesario señalar que el delito está conformado por cuatro (4) elementos esenciales: la conducta, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad, analizando que la tipicidad es la adecuación de los hechos con algún tipo penal, siendo así, se deduce que estamos en presencia de un hecho que no encuadra en alguna figura penal determinada, tratándose entonces de un hecho no penal.-
Alegando la Garantía constitucional prevista en el artículo 49 Constitucional de no ser sancionado por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o sanciones en leyes preexistentes.-
Ahora bien en virtud de considerar necesario Oír a la Víctima conforme a la Sentencia Nº 204 de fecha 11 de Abril de 2008, del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, en Ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte, donde se señala que: “…En este contexto y conforme con el contenido de los citados artículos, si bien el Código Orgánico Procesal Penal, no señala de forma expresa la necesidad de la realización de la audiencia para escuchar al Fiscal del Ministerio Público y a la Víctima, antes de desestimar la denuncia, esta debe realizarse de acuerdo con el derecho de la víctima a ser oída, ya que es una decisión que pone fin al proceso y además, un obstáculo para la víctima, quien no podría expresar sus argumentos respecto a la solicitud de la desestimación de la denuncia.” se ordenó fijar audiencia Oral para escuchar al Ministerio Público y a la Víctima, siendo fijada para el día 16-07-2014.-
La Audiencia se realizó el día 19 de agosto de 2014, en la cual se constituye en la sala de audiencia el Tribunal de Control Nº 10, integrado por la Juez Abg. CARLOS OTILIO PORTELES, La Secretaria de Sala Abg. Yasira Barazarte y el Alguacil de Sala. En este estado se cede la palabra a la victima ciudadana REINA DEL CARMEN GARCIA PINTO C.I. V- 5.931.009, quien expone: “yo vi por la prensa un anuncio donde dan crédito me llamo la atención y me dirigí allá y ellos te dan un lavado de cerebro esos son prestamos personales yo le dije que necesitaba 200 ellos me pidieron copia de la cedula y un balance a los dos días me dicen que estaba aprobado me pidieron 13.440 y que para gastos de papeleo, por los 200.000 bs. que estaba solicitando de crédito y que tengo que pagar mensual 4000 bolívares mensuales, ellos me dijeron que yo salía rápido el primer mes me llamaron en el primer sorteo no Salí, al segundo mes di otra vez 4000 bs. al tercer mes igual y no salí en el sorteo ya después le dije que ya no iba a seguir con eso, después fui y me atendió una muchacha que era de aquí de Carora ella me vio y no me quiso atender, yo les pedí mi reintegro y ellos me decían que yo perdía los 13 mil bolívares, el 24-10-2013, lleve la carta y ellos me dijeron que en 90 días me reintegrarían el 90% y en enero me dicen que no había chequera venga después y fui varia veces y así me tienen con que venga después, ellos me están robando porque no me quieren dar mis 13.440, yo pedía prestamos de 200.000, si ellos me hicieron firmar un contrato aquí esta a efecto vivendi se las enseño, yo solicite ese crédito porque tenia una necesidad para hacer un local pero me fui para allá porque el banco me pide mucho papeleo, ellos dicen que hacen un sorteo mensual los 25 de cada mes y me dijeron que llamara todos los 26 a ver si ya había salido, y nunca salí sorteada, yo lo que quiero es que me ayuden a recuperar mi dinero que yo he pagado allí, yo firme esos contratos en Barquisimeto yo hice la denuncia por allá en Barquisimeto y la sede de esa inversora es de allá, de hecho yo pague tres cuotas de 4000, mas los 13.440 de inicial, consigno copia simple de la parte posterior del contrato, es todo. El juez pregunta y a estas responde: a usted la llamaron para realizar esos sorteos? No ese sorteo solo lo hacen con los representantes del empresa según ellos unos abogados, es todo lo que se, no se quienes son los dueños de esa empresa, es todo.”
Ahora bien, revisadas las actas que conforman el presente asunto, y oída como ha sido a la victima que fue la única que compareció a la audiencia ya que la otra parte fue citada vía telefónica y no acudió y conforme a lo establecido en el. Art 284 primer aparte debe este Tribunal rechazar la desestimación de la denuncia solicitada por la fiscalía Interina de la unidad de depuración inmediata de casos adscrita ala fiscalía superior del estado Lara, por considerar este Tribunal, que los hechos narrados por la víctima si podrían subsumirse dentro de lo establecido en el artículo 462 del Código Penal Vigente, como lo es el delito de Estafa, además de lo establecido en la Ley Orgánica contra la Delincuencia organizada y financiamiento al Terrorismo, por lo que considera este Tribunal que DEBE RECHAZAR LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA pues se observa que el Ministerio publico, ni siquiera procedió a dar inicio a la investigación, pues, considera el Tribunal que es sospechoso que se ofrezca un préstamo de dinero, pero para poder obtener el crédito debe la persona beneficiada dar unas cuotas mensuales y el que no las de no se le da el crédito solicitado, además el Ministerio Publico hacer una profunda investigación porque si bien es cierto que a través de la firma de un contrato civil podría estarse en presencia del delito de estafa cuando haya artificios o medios capaces de engañar o sorprender la fe de otros, y además debería investigar el Ministerio Público si dicha empresa que realizan estos prestamos están o cumplen los requisitos como Entidad Crediticias ante el Sistema Bancario Nacional, por lo que se ordena devolver las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico para que se proceda y se de continuidad al investigación y así se decide.-
Ahora bien visto que la ciudadana manifiesta que dicha contratación se realizo en la ciudad de Barquisimeto y siendo competente los Tribunales de la ciudad de Barquisimeto es por lo que SE DECLINA LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, conforme a lo establecido en los artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: RECHAZA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la FISCAL AUXILIAR INTERINA ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEPURACIÓN INMEDIATA DE CASOS DE LA FISCALIA SUPERIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Abg. SHELLYS MIRANGELA SOSA DE GACÍA, y en consecuencia ordena devolver las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico para que se proceda y se de continuidad al investigación. SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, conforme a lo establecido en los artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena librar los oficios remitiendo el presente asunto al Tribunal de Control de Barquisimeto, quien será el órgano encargado de remitir el asunto a la fiscalía Superior.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las Partes. Remítase mediante oficio al Tribunal de Control de Barquisimeto, quien será el órgano encargado de remitir el asunto a la fiscalía Superior.-

JUEZ DE CONTROL ESTADAL N ° 10

ABG. CARLOS OTILIO POTELES TORRES

LA SECRETARIA