REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 25 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2014-001130


JUEZ
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

IMPUTADO
DELFINA ROSA MARTINEZ PEÑA

DEFENSOR PUBLICO
ABG. ANA ALVAREZ

FISCALÍA Nº 25º
ABG. YRLING ROLDAN

VICTIMAS
EL ESTADO

DELITO
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

IDENTIFICACIÓN DE LAS IMPUTADAS

DELFINA ROSA MARTINEZ PEÑA, cedula de Identidad Nº V- 16.281.032, nacida en Carora, en fecha 15-04-85, de 29 años de edad, de Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: empleada domestica; Grado de Instrucción: 1 año de bachiller, residenciado, filas de Mariche, sector betagama, casa 149, sin frise, estado Miranda, Caracas Estado Miranda

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA


El día de hoy 28 de Julio de 2014, oportunidad para celebrar Audiencia Oral de Presentación conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente Asunto, se constituye en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, el Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por el Juez Profesional Abg. Carlos Porteles, la Secretaria de Sala: Abg. MOREIDY CASTILLO y el alguacil de sala. Seguido el ciudadano Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos Delfina Rosa Martinez Pela, cedula de Identidad Nº V- 16.281.032, consigno en este acto copia simple de la prueba de orientación, a quienes se le imputa la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, Previsto y Sancionado en el Artículo 218 del Código penal vigente. y solicitó se declare con lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL y solicito les sea decretada la MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el Articulo 242, numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada treinta (30) días. Es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez, explicó A cada uno de LOS IMPUTADOS el significado de la presente audiencia, asimismo les explicó los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del COPP, les impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de sus cónyuges si los tuvieren o de sus concubinos, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público las presenta detenidas en la audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y les preguntó seguidamente si están dispuestas a declarar, a lo que los imputados responden libres de presión, apremia, cada uno por separado, Exponen ” No deseo declarar ”. Es todo. SE LE OTORGA LA PALABRA A LA DEFENSA A FIN DE QUE EXPONGA SUS ALEGATOS: Esta defensa técnica esta de acuerdo con lo solicitado por la fiscalia en cuanto al procedimiento especial, y solicito se le imponga una suspensión condicional del proceso. Es todo.- Una vez escuchada la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos:: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos Delfina Rosa Martinez Pela, cedula de Identidad Nº V- 16.281.032, de conformidad con lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo a los efectos de legitimar su detención, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SEGUNDO: Se admite la precalificación por la presunta comisión de los delitos Resistencia a la Autoridad, Previsto y Sancionado en el Artículo 218 del Código penal vigente. presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano Delfina Rosa Martinez Pela, cedula de Identidad Nº V- 16.281.032. Admitida como ha sido la acusación Fiscal y en los términos antes expuestos, este Tribunal impone nuevamente al imputado del precepto Constitucional, así como las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, del Procedimiento por Admisión de los Hechos, a lo cual el mismo Delfina Rosa Martinez Pela, cedula de Identidad Nº V- 16.281.032, Admito la responsabilidad respecto de los hechos que me acusa el Ministerio Público en este acto y estoy arrepentido solicito la Suspensión Condicional del Proceso, si se me da la oportunidad me comprometo a cumplir las condiciones que se me impongan”. Oída la manifestación del acusado, este Tribunal cede nuevamente la palabra a la Defensa quien expone: Vista la admisión de los hechos por parte de mi defendido, solicito a este Tribunal que aplique la Medida de Suspensión Condicional del Proceso en virtud de que según la pena a imponer a este delito admite la aplicación de dicha medida. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal de Ministerio Público quien expone: estoy de acuerdo con la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso.
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal oída la solicitud hecha por la acusada, procede a pronunciarse en los siguientes términos:
Establece el Artículo 354 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el Procedimiento a aplicar en casos de Delitos cuyas penas no excedan de ocho Años de Prisión, señalando:
“Artículo 354. El presente procedimiento será aplicable para el juzgamiento de los delitos menos graves.

A los efectos de éste procedimiento, se entiende por delitos menos graves, los delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad.
Se exceptúan de este juzgamiento, independientemente de la pena, cuando se tratare de los delitos siguientes: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos contra que el patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.”

Asimismo establece el Artículo 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el procedimiento para la Suspensión del proceso al señalar:
Suspensión Condicional del Proceso
Artículo 358. La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal.
A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal.

Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.

El Artículo 111 de la Ley Orgánica de servicio Eléctrico establece:
“Artículo 111. El hurto de los equipos o instalaciones utilizados para la prestación y medición del servicio eléctrico con fines de lucro, será penado con prisión de tres a siete años.”


Ahora bien, vista la admisión de la Imputación realizada por parte del Imputado a los fines de la suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este tribunal verifica que efectivamente la pena establecida para el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Codigo Penal, este delito en su limite máximo, la pena no excede de Ocho (08) Años, se ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a la ciudadana DELFINA ROSA MARTINEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 16.281.032, por el lapso de CUATRO (04) MESES, y conforme al artículo 361, en concordancia con los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen las condiciones siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado; 2- no incurrir en nuevo hecho delictivo; 3.- permanecer trabajando para lo cual deberá presentar constancia cada dos meses; 4.- Realizar dos (02) trabajo comunitario durante el lapso de prueba en el Consejo Comunal donde reside. 5.- Asistir a la Unidad Tecnica del sistema penitenciario de Caracas.-

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la ciudadana DELFINA ROSA MARTINEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 16.281.032, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 en concordancia con el articulo 413 del Código Penal. SEGUNDO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a la ciudadana DELFINA ROSA MARTINEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 16.281.032, por el lapso de CUATRO (04) MESES, y conforme al artículo 361, en concordancia con los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen las condiciones siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado; 2- no incurrir en nuevo hecho delictivo; 3.- permanecer trabajando para lo cual deberá presentar constancia cada dos meses; 4.- Realizar dos (02) trabajo comunitario durante el lapso de prueba en el Consejo Comunal donde reside. 5.- Asistir a la Unidad Tecnica del sistema penitenciario de Caracas.-
Regístrese, Publíquese.. Cúmplase.-

JUEZ DE CONTROL ESTADAL N ° 10

ABG. CARLOS OTILIO POTELES TORRES

LA SECRETARIA