REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 25 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-000431


JUEZ
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

IMPUTADO
LUIS RAFAEL RIERA

DEFENSORA PUBLICA
ABG. YAHIRYS MOSQUERA

FISCALÍA Nº 8º
ABG. HENRY CRESPO

VICTIMA
GERDIANA PRIMERA ESCOBAR

DELITO
VIOLENCIA FISICA AGRAVADA

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

LUIS RAFAEL RIERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.440.923, fecha de nacimiento: 11-02-1984, 30 años, nacido en Carora Estado Lara, hijo de Alirio Segundo Riera y Aida Josefina de Riera, Estado Civil: soltero, grado de instrucción: 6to grado, Residenciado en: Caracas parroquia San Jose final de las Fuerzas Armadas en cotiza, donde era la antigua policía metropolitana en un refugio, Carora Estado Lara.-

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA


El día 21 de Agosto de 2014, oportunidad para celebrar Audiencia Oral fijada de conformidad con el Articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente Asunto, se constituye en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, el Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por la Juez Profesional Abg. Carlos Porteles, la Secretaria de Sala Abg. Yasira Barazarte y el alguacil de Sala. Seguidamente la Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentran presentes las personas up supra mencionadas al inicio de la presente acta. Acto Seguido la Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto y se da inicio a la audiencia. Seguidamente, el ciudadano Juez, explicó a los PROBACIONARIOS el significado de la presente audiencia, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, en cuanto a su incumplimiento de las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso a lo que respondió libre de presión, apremio y coacción LUIS RAFAEL RIERA, Titular de la Cedula de Identidad N º V-16.440.923, expone: “yo me fui para Caracas porque me dieron un tiro, y por eso no pude cumplir pido que me de una nueva oportunidad, es todo”. Este Tribunal cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Esta representación Fiscal escuchada la exposición del ciudadano LUIS RAFAEL RIERA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.440.923, considera que siendo el caso de que los ciudadanos has manifestado a este Tribunal las circunstancias y siendo que los mismos se encuentran presentes en sala lo que da a entender que se encuentran vinculados a la causa solicito se le otorgue una nueva oportunidad o le sea ratificada las condiciones que anteriormente le fueren sido impuestas por este Tribunal. Es todo” A continuación se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Esta Defensa vista la solicitud del Ministerio Público se adhiere a la misma, y conforme a lo establecido Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que se consigne las constancias por acá. Es todo”.

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal oída la solicitud hecha por el acusado, procede a pronunciarse en los siguientes términos:
Establece el Artículo 353 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el Procedimiento lo siguiente:
“Supletoriedad
Artículo 353. En los asuntos sujetos a procedimientos especiales son aplicables las disposiciones establecidas específicamente para cada uno de ellos en este Libro. En lo no previsto, y siempre que no se opongan a ellas, se aplicarán las reglas del procedimiento ordinario.”

Asimismo establece el Artículo 47 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:
“Revocatoria
Artículo 47. Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa.
Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su incomparecencia no suspende el acto.

El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:

1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.

2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente…”


Ahora bien, Visto lo manifestado por el imputado, que se fue a Caracas porque le dieron un tiro y por tal motivo no pudo cumplir las condiciones pidiendo una nueva oportunidad, y visto lo opinado por el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 47 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal se le AMPLÍA la solicitud de la Suspensión del Proceso por el lapso de OCHO (08) MESES MÁS, contados desde la primera presentación ante la Unidad Técnica; y se le impone las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado; 2.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y no abusar de bebidas alcohólicas. 3.- obligación de mantenerse trabajando para lo cual debe consignar constancia cada dos meses. 4.- prohibición de portar arma de fuego o de cualquier otro tipo. 5.- realizar CUATRO (04) trabajos comunitarios en el CONSEJO COMUNAL PANORAMA, que no obstruya su jornada laboral, por lo menos una vez al mes, pudiendo ser fines de semana; y se les solicita informe de cumplimiento mensual. 6.- prohibición de realizar actos de intimidación o acoso a la victima. Comparecer ante la UTASP CARACAS, quien supervisara las condiciones impuestas . Se le impone medida cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3 del COPP, consistente en presentaciones cada 60 días.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. SE AMPLÍA EL PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR OCHO (08) MESES MÁS, al ciudadano LUIS RAFAEL RIERA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.440.923, contados desde la primera presentación ante el la Unida Técnica, y se le impone las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado; 2.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y no abusar de bebidas alcohólicas. 3.- obligación de mantenerse trabajando para lo cual debe consignar constancia cada dos meses. 4.- prohibición de portar arma de fuego o de cualquier otro tipo. 5.- realizar CUATRO (04) trabajos comunitarios en el CONSEJO COMUNAL PANORAMA, que no obstruya su jornada laboral, por lo menos una vez al mes, pudiendo ser fines de semana; y se les solicita informe de cumplimiento mensual. 6.- prohibición de realizar actos de intimidación o acoso a la victima. Comparecer ante la UTASP CARACAS, quien supervisara las condiciones impuestas.-

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

JUEZ DE CONTROL ESTADAL N ° 10


ABG. CARLOS OTILIO POTELES TORRES


LA SECRETARIA