REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 22 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-000286

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada el día 14 de Marzo de 2014, este Tribunal Observa lo siguiente:
La Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. YETZY MARÍA GUTIERREZ, presentó escrito el día 18 de Febrero de 2014, mediante el cual solicita se Fije la Audiencia de Presentación conforme a lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal y que en la misma se solicitará la Medida Cautelar que sea Necesaria para garantizar la comparecencia del imputado en la fase de Juicio Oral y Público.-
La Audiencia Oral de Presentación se llevó a cabo el día 14 de Marzo de 2014, el Tribunal se constituyó en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, integrado por el Juez Profesional Abg. CARLOS OTILIO PORTELES, la SECRETARIA DE SALA Abg. MARIA PERAZA y el alguacil de sala, a los fines de celebrar Audiencia de Imputación fijada en la presente causa de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran las partes arriba identificadas. El Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo. Seguidamente Se Le Concede La Palabra A La Representación Fiscal: Expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, es por lo que esta Representación del Ministerio Público presenta al ciudadano MELVIN ANTONIO RONDON PEROZO, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 7.872.289, razón por la cual Imputo en este acto el delito de LESIONES PERSONALES, Prevista y Sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Venezolano, que la presente causa se siga por el procedimiento municipal, solicito que se le imponga la medida cautelar consistente en la prohibición de acercarse a la victima Es todo, Seguidamente este Tribunal impuso al imputado MELVIN ANTONIO RONDON PEROZO, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 7.872.289, del precepto Constitucional establecido en el Articulo 49 Ordinal 5to., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los medios alternativos de prosecución del proceso de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia en contra de su cónyuge o concubina si la tuviere, en contra de sus familiares en el cuarto grado de consanguidad y segundo de afinidad, y se le informo que en caso declarar lo hará sin juramento. Frente a lo cual, la imputada libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración, se le impone de los medios alternativos de prosecución del proceso a excepción del procedimiento especial de admisión de los hechos y en consecuencia expuso en los siguientes términos y expone lo siguiente: NO DESEO DECLARA. En Este Estado Se Le Cede La Palabra Al Defensa Técnica, quien expone: Esta defensa escuchada la precalificación realizada por la representación fiscal estoy de acuerdo en cuanto al procedimiento Es todo”. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 10, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se admite la imputación fiscal por el delito De LESIONES PERSONALES, previsto y Sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Venezolano, en contra del ciudadano MELVIN ANTONIO RONDON PEROZO, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 7.872.289. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por el procedimiento municipal, lo cual se otorga un lapso de 60 días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo, la cual se vence el días 13/05/2014 TERCERO: Se impone la medida cautelar consistente en la prohibición de acercarse as la victima, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal, por considerar que hay un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente Prescrita, pues se trata del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y Sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Venezolano, calificación que le atribuye la Fiscalía, hay elementos de convicción para estimar o presumir al ciudadano MELVIN ANTONIO RONDON PEROZO, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 7.872.289, como autor o como partícipe en el Delito Imputado por la Fiscalía, y siendo que el mismo tiene Arraigo en el País, tiene dirección exacta de su habitación y trabajo, no esta probado que tenga conducta Predelictual y por cuanto el delito imputado es uno de los delitos que podría ser objeto de alguna de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, este Juzgador considera que podría estar satisfecho las resultas del Proceso con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad al referido ciudadano, como lo es la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en prohibición de acercarse a la victima, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Estadal Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: SE ADMITE LA IMPUTACIÓN FISCAL por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y Sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Venezolano, en contra del ciudadano MELVIN ANTONIO RONDON PEROZO, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 7.872.289. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por el procedimiento ESPECIAL, lo cual se otorga un lapso de 60 días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo, la cual se vence el días 13/05/2014 TERCERO: SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano MELVIN ANTONIO RONDON PEROZO, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 7.872.289, de conformidad con lo previsto en el art. 242 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en prohibición de acercarse a la victima.-

Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 10


ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES


LA SECRETARIA