REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 20 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-000794


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:
La presente causa se inicia en contra del ciudadano BRUNO ANTONIO CAMPO, Cedula de identidad Nº V- 11.695.196, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 06-10-68, de 45 años, ocupación u oficio: MENSAJERO, Estado Civil: Soltero, Hijo de Vicente Campos y Atanasio Montes de Oca, Domiciliado Calle Camacaro esquina callejón 14 de Febrero casa Nº 11-138, y la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público presentó la Acusación en fecha 26 de febrero de 2014, por la presunta comisión del Delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, de conformidad con el articulo 420 numeral 2do en concordancia con el articulo 415 del Código Penal.-
El día 20 de Agosto de 2014, oportunidad para celebrar Audiencia Oral fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del COPP, en el presente Asunto, se constituye en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, el Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por la Jueza Profesional Abg. Carlos Porteles, la Secretaria de Sala ABG. ANAIS LEAL y el alguacil de Sala. Seguidamente el Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentra presente los plenamente identificados al inicio de la presente, en este acto exoneran a la defensa privada momentáneamente y asume la defensa técnica la abogada Ana Álvarez defensa publica del estado. Acto Seguido el Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto y se da inicio a la audiencia Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Presento Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra del ciudadano BRUNO ANTONIO CAMPO, Cedula de identidad Nº V- 11.695.196, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, de conformidad con el articulo 420 numeral 2do en concordancia con el articulo 415 del Código Penal.Así mismo, presento en este acto las pruebas testimoniales y documentales que serán evacuadas y debatidas en su debida oportunidad en el Juicio Oral y Público por considerarlas lícitas legales y pertinentes, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones expuestas, y por existir suficientes elementos de convicción solicito la admisión total de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del Imputado, así como el auto de apertura a Juicio. Es Todo”. Se le da el derecho de palabra a la victima y manifiesta: quiero dejar claro que yo no tengo nada en contra del hoy imputado pero mi vehiculo fue comprado con mucho esfuerzo, quiero que el se haga cargo por lo menos con el carro, la parte de mi salud gracias a dios los he podido sufragar, ahorita es muy costoso pagar una reparación del carro, el señor iba solo en su vehiculo no como dice que el cargaba un testigo, es todo, El vehiculo venia a mucha velocidad eso no dio tiempo de nada quede sufriendo de un brazo, es todo. Quiero que me ayude con dinero porque tengo que hacerme una cirugía, es todo. el señor nos invadió nuestro canal, quiero que el tribunal decida que se haga cargo de los gastos nuestros, el único responsable del accidente es el, quiso adelantar vehiculo en una curva, gracias a dios, es todo Acto seguido, a los ciudadanos Juez, explicó a los imputados el significado de la presente audiencia, asimismo, le explicó los derechos que le confieren los artículos 127, 132 y 133 del COPP., y se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en esta audiencia el Ministerio Público. Así mismo, se le informa del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 371 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, consistentes en: el Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios y de la Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los Artículos 357 y 358 que no procede así como la admisión de los hechos, Ejusdem Para tales efectos se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que libre de apremio y coacción responde BRUNO ANTONIO CAMPO, Cedula de identidad Nº V- 11.695.196, “deseo declarar, yo venia de la pastora acompañado de Alexander Lucena, venia por el sector guache y sentí un impacto yo venia en velocidad normal, mi acompañante se bajo y yo me quede en el vehiculo y en eso llego la patrulla me detuvo y eso es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL: ¿Dónde estaba usted? R: en la pastora en una casa de familia ¿en esa casa no venden cerveza ni nada de eso? R: no ¿su carro tiene un impacto? R: si, Es todo. LA DEFENSA NO TIENE PREGUNTAS, A PREGUNTAS DEL JUEZ: ¿Cómo se llama la persona que lo acompañaba? R: Alexander Lucena ¿alguno de los dos resulto lesionado? R: no ¿alguno de los funcionarios le hizo entrevista a su acompañante? R: no, el se fue a sabaneta y le dijeron que podía retirarse ¿a que velocidad venia usted? R: como a 40 o 50 Km. ¿Qué maniobra realizo usted para esquivar el impacto? R: ninguna ” Seguidamente se le concede la palabra a la defensa técnica quien expone: “esta defensa rechaza la acusación fiscal por cuanto considera que no hay elementos que comprometan a nuestro defendido, revisadas las actas realizadas por los funcionarios no responsabilizan a mi defendido, solo resulto impactado el caucho delantero izquierdo de nuestro patrocinado, las luces quedaron intactas, en ningún momento el impacto a alguien, el otro vehiculo venia a alta velocidad e impacto a nuestro representante, en el croquis se aprecia la distancia de la marca de freno, fue el vehiculo Nº 2 quien impacta al vehiculo Nº 1, todo el tren delantero esta perfecto. En la declaración de las victimas se contradicen con respecto a el sitio donde se recibió el impacto, también con respecto a la velocidad en la que venia el vehiculo, según el croquis debió venir a mucha velocidad, esta defensa técnica solicito se escuchara al señor Lucena quien concuerda con lo narrado por nuestro hoy defendido y por las actas realizadas por los funcionarios, existe parcialidad por parte del ministerio publico por cuanto una de las victimas es adscrita a dicha institución, es todo. Esta defensa hace uso de la comunidad de la prueba, promueve como testigo al ciudadano Lucena quien era el acompañante de nuestro defendido, es todo. solicitamos que el ministerio publico ejerza la acción penal en contra de la ciudadana Jusmir Crespo en el sentido de que sus acompañantes sufrieron lesiones, solicitamos la inadmisibilidad de la acusación fiscal, solicitamos se realice un nuevo informe técnico, solicitamos la reconstrucción de los hechos, es todo.

Una vez escuchada la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACION DE LA FISCALÍA
SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadanos BRUNO ANTONIO CAMPO, Cedula de identidad Nº V- 11.695.196, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, de conformidad con el articulo 420 numeral 2do en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JUSMIR COROMOTO CRESPO, WILMER JOSÉ VELÁZQUEZ, MARÍA ELISA CAMPOS JUAREZ Y ALÍ TORRES FALCON.-
ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, así como también SE ADMITE LAS PRUEBAS DE LA DEFENSA ASI COMO LA TESTIMONIAL PROMOVIDA, y en cuanto a solicitud de LA REALIZACIÓN DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS el Tribunal LA ADMITE siempre y cuando el tribunal de juicio lo estime necesario, todo conforme al ordinal 9° del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico.-
En cuanto a la solicitud de la defensa a fin de que se realice un nuevo informe técnico este juzgador considera que debió solicitarse al ministerio público, conforme a lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico procesal Penal, observado de acuerdo a lo planteado por la propia defensa que solicitaron actuaciones a la Fiscalía y ésta se las acordó, como fue la declaración de un testigo y la practica de una Experticia de calculo de velocidad y la misma fue ordenada por el despacho Fiscal, siendo respondido por parte del Jefe de la sala de Investigaciones Penales de la Policía Nacional Bolivariana, Sistema de Vías Rápidas, que es improcedente la practica de dicha experticia por cuanto los vehículos según las actuaciones practicadas no dejaron marcas de freno, coleada y/o arrastre, siendo impertinente la solicitud interpuesta en este momento, es por lo que SE DECLARA SIN LUGAR y así se decide.-
Con respecto a la solicitud de que SE ORDENE AL MINISTERIO PUBLICO QUE EJERZA ACCIÓN PENAL en contra de la ciudadana Jusmir Crespo este Tribunal lo considera IMPROCEDENTE, pues, el Ministerio Público es el Titular de la Acción Penal y no está facultado este Tribunal para ordenarle que ejerza la Acción Penal en contra de una Persona, pues el está facultado por Ley a ejercerla si ha bien determina que hay elementos en contra de una persona para ejercer la Acción Penal en su contra.-
SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD la cual es presentación cada 30 días, Ante el tribunal de juicio en Barquisimeto.-
Una vez admitida la acusación se le cede la palabra nuevamente al acusado imponiéndole nuevamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la CRBV así como se le impone de los medios alternativos a la prosecución del proceso, como lo son Acuerdo Reparatorios, del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y Suspensión Condicional del Proceso, coacción o apremio el Acusado BRUNO ANTONIO CAMPO, Cedula de identidad Nº V- 11.695.196, expone lo siguiente: “no me acojo al precepto constitucional DESEO IRME A JUICIO, es todo”.
SE ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano LESIONES CULPOSAS GRAVES, de conformidad con el articulo 420 numeral 2do en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JUSMIR COROMOTO CRESPO, WILMER JOSÉ VELÁZQUEZ, MARÍA ELISA CAMPOS JUAREZ Y ALÍ TORRES FALCON, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que corresponda en la ciudad de Barquisimeto.-
DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadanos BRUNO ANTONIO CAMPO, Cedula de identidad Nº V- 11.695.196, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, de conformidad con el articulo 420 numeral 2do en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JUSMIR COROMOTO CRESPO, WILMER JOSÉ VELÁZQUEZ, MARÍA ELISA CAMPOS JUAREZ Y ALÍ TORRES FALCON. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, así como también SE ADMITE LAS PRUEBAS DE LA DEFENSA ASI COMO LA TESTIMONIAL PROMOVIDA, y en cuanto a solicitud de LA REALIZACIÓN DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS el Tribunal LA ADMITE siempre y cuando el tribunal de juicio lo estime necesario, todo conforme al ordinal 9° del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico. TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA A FIN DE QUE SE REALICE UN NUEVO INFORME TÉCNICO, por considerar que debió solicitarse al Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico procesal Penal. CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD la cual es presentación cada 30 días, Ante el tribunal de juicio en Barquisimeto. QUINTO: SE ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano LESIONES CULPOSAS GRAVES, de conformidad con el articulo 420 numeral 2do en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JUSMIR COROMOTO CRESPO, WILMER JOSÉ VELÁZQUEZ, MARÍA ELISA CAMPOS JUAREZ Y ALÍ TORRES FALCON, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que corresponda en la ciudad de Barquisimeto.-
Se emplaza a las partes a fin de que concurran ante el Tribunal de Juicio, en el plazo común de cinco (5) días, una vez sean notificados del respectivo auto.-
Se instruye al Secretario a fin de que se remitan las actuaciones correspondientes.
Regístrese, Publíquese y Líbrese Oficio remitiendo las Actuaciones al Tribunal en Funciones de Juicio que corresponda en la ciudad de Barquisimeto. Cúmplase.-


EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 10


ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES


LA SECRETARIA