REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 13 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001263

Este Tribunal a los fines de fundamentar la Decisión tomada en Audiencia de fecha 13 de Agosto de 2014, pasa a realizarla en los siguientes términos:
En fecha 14 de Julio de 2014, se llevó a Cabo la Audiencia Oral conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en el presente Asunto, se constituye en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, el Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por el Juez Profesional Abg. CARLOS PORTELES (Solo Por Este Acto por estar de Guardia por El Tribunal De Control Nº 11), la Secretaria de Sala Abg. ANAIS LEAL y el alguacil de Sala. Seguidamente el Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentra presente los identificados en el inicio de la presente acta. El Imputado designa como su defensora de confianza a la Abg. LILIANA MONTES DE OCA IPSA Nº 161.706 con domicilio procesal en la calle Lara entre calles camacaro y Ribas 11-34 oficina Nº 2 Carora Estado Lara, teléfono: 0426-5514939 quedando la misma juramentada de conformidad con el artículo 141 del COPP. Acto Seguido el Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto y se da inicio a la audiencia. Se le impone del precepto constitucional de conformidad con el articulo 44 de la constitución y se le da el derecho de Palabra quien manifiesta: “yo estaba hospitalizado para esa fecha me dieron un disparo, Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Esta representación fiscal una vez oído lo manifestado por el imputado solicita se le fije la audiencia preliminar, solicito se le otorgue medida cautelar de la contenida en el articulo 242 ordinal 3ero como lo es presentación cada quince días y se deje sin efecto la orden de aprehensión, es todo, Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa, quien expuso: “mi defendido estuvo hospitalizado desde el mes de agosto del 2010 durante un año y posteriormente estuvo detenido por el lapso del 2 años, consigno epicrisis y boleta de libertad, solicito se le fije nueva fecha para la audiencia preliminar, solicito se le mantenga la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad como lo es presentación cada 30 días ante la taquilla, y se le deje sin efecto la orden de aprehensión, Es todo”. Una vez escuchada la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Aprehensión del ciudadano GREGORY ANIEL LORETO LOPEZ; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.898.607 de conformidad con el articulo 236 del COPP en concordancia con el articulo 44. 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana, por cuanto el mismo presentaba orden de aprehensión en el territorio nacional, SEGUNDO: Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de conformidad con el articulo 242 ordinal 3ero como lo es presentación cada 30 días ante la taquilla de este circuito. TERCERO: Se acuerda fijar la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 365 del COPP para el 03 DE SEPTIEMBRE DEL 2014 A LAS 09:00 AM.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Estadal Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, (Solo Por Este Acto por estar de Guardia) Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Aprehensión del ciudadano GREGORY ANIEL LORETO LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.898.607, de conformidad con el articulo 236 del COPP en concordancia con el articulo 44. 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana, por cuanto el mismo presentaba orden de aprehensión en el territorio nacional. SEGUNDO: SE ACUERDA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano GREGORY ANIEL LORETO LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.898.607, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3ero como lo es presentación cada 30 días ante la taquilla de este circuito. TERCERO: SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA, al ciudadano GREGORY ANIEL LORETO LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.898.607. CUARTO: Se acuerda fijar la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 03 DE SEPTIEMBRE DEL 2014 A LAS 09:00 AM.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y líbrense los Oficios correspondientes a los Organismos de Seguridad del Estado a los fines de que dejen sin efecto la orden de captura. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 10



ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES


LA SECRETARIA