REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 11 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL // KP11-P-2013-001587//
Juez
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
Probacionario
ARGENIS JOSÈ RODRIGUEZ CUICAS
Victima:
EL ESTADO VENEZOLANO
Delito
DETENTACIÒN ILICITO DE ARMAS
IDENTIFICACIÓN DEL PROBACIONARIO
ARGENIS JOSE RODRIGUEZ CUICAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.342.187, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 15/06/1981, edad 31 años, estado civil: Soltero, Grado de Instrucción: 5to grado, de profesión u oficio: vigilante, domiciliado en: en la calle San Pedro con Rómulo Gallegos, casa nº 4 a dos cuadras de la escuela José Herrera, Teléfono: 0416-5555289. Carora- Estado Lara.
DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
En fecha 07-07-2014 la UTASP presentó Informe de finalización Favorable del régimen de prueba Nº 2385, suscrito por la ABG. AURA ESCALONA Y ABG. EGARNAYBE TORRES, Delegada de Prueba y Coordinadora de la Unidad Tècnica de Supervisión Y Orientación de Barquisimeto Estado Lara, Este Tribunal verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al probacionario, y visto el informe definitivo que riela en la presente causa, cumpliendo las exigencias del Régimen de Probación y dio cumplimiento a las condiciones de manera favorable se da por concluido el presente asunto, de conformidad con el 46, 49 numeral 7 y el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el sobreseimiento de la causa.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS
El Tribunal visto el informe presentados por el Delegado de Prueba, el cual es FAVORABLE en relación al ciudadano ARGENIS JOSE RODRIGUEZ CUICAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.342.187, verificado así el cumplimiento de las condiciones impuestas se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y como consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cese de todas las medidas impuestas en su oportunidad. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de informarle de lo aquí decidido. Se ordena la remisión de las actuaciones una vez firme, al Archivo Judicial a los fines de su resguardo y custodia, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ARGENIS JOSE RODRIGUEZ CUICAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.342.187, por el delito de DETENTACIÒN ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, En perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, En consecuencia se acuerda el CESE de cualquier Medida de Coerción que pudiera pesar sobre el, por esta causa. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de informarle de lo aquí decidido.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, Informando de esta decisión.-
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 10
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
LA SECRETARIA