REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 11 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: //KP11-P-2013-001361//


Juez
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

Probacionario
WILLINAY HERNANDEZ BASTIDAS

Victima:
LEYDYS CAROLINA TOVAR MELENDEZ

Delitos
VIOLENCIA PSICOLÒGICA

IDENTIFICACIÓN DEL PROBACIONARIO

WILLINAY HERNANDEZ BASTIDAS, titular de la Cédula de identidad nº 14.335.141, nacido en Carora, Estado Lara, de 35 años de edad, fecha de nacimiento: 20/04/1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio: TS en estadísticas, residenciado en la Urbanización Tarabana III, vereda III, casa Nº 36, teléfono: 0416-3558471, Cabudare, Municipio Palavecino, Carora- Estado Lara.


DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

En fecha 19 de MAYO de 2014 siendo las 10 y 46 AM, la UTASP presentó Informe de finalización Favorable del régimen de prueba Nº MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/2014. 2111, suscrito por la ABG. Noringe Moreno, Delegada de Prueba. Este Tribunal verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al probacionario, y visto el informe definitivo que riela en la presente causa, cumpliendo las exigencias del Régimen de Probación y como dio cumplimiento a las condiciones de manera favorable se da por concluido el presente asunto, de conformidad con el 46, 49 numeral 7 y el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando así el sobreseimiento de la causa.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS

El Tribunal visto el informe presentado por la Delegada de Prueba el cual es FAVORABLE en relación al WILLINAY HERNANDEZ BASTIDAS, titular de la Cédula de identidad Nº. V- 14.335.141, y verificado así el cumplimiento de las condiciones impuestas, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y como consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cese de todas las medidas impuestas en su oportunidad. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de informarle de lo aquí decidido. Se ordena la remisión de las actuaciones una vez firme al Archivo Judicial a los fines de su resguardo y custodia, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano; ciudadano WILLINAY HERNANDEZ BASTIDAS, titular de la Cédula de identidad V-14.335.141, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÒGICA previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEYDYS CAROLINA TOVAR MELENDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.996.744. En consecuencia se acuerda el CESE de cualquier Medida de Coerción que pudiera pesar sobre el, por esta causa. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de informarle de lo aquí decidido.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, informando de esta decisión.-

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 10

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES


LA SECRETARIA