REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 11 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL // KP11-P-2013-001320//
Juez
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
Probacionarios
JORGE LEONARDO PINTO BRITO Y JUNIOR GERMAN ARAUJO AGUERO
Victima:
EL ESTADO VENEZOLANO
Delitos
POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, USO DE FACSIMIL Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
IDENTIFICACIÓN DEL PROBACIONARIO
1.- JORGE LEONARDO PINTO BRITO, Cedula de identidad Nº V- 17.941.688, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora Estado Lara, fecha de nacimiento 20-10-1988, 25 años, grado de instrucción: bachiller, Estado Civil: soltero, de ocupación u oficio: Obrero, Hijo de Norkis Chirinos y Jorge Pinto (f); Domiciliado avenida el estadium, calle Barquisimeto Valencia, casa 3-51, detrás del Colegio Cristo Rey, teléfono: 0416-3517018. Carora Estado Lara.
2.- JUNIOR GERMAN ARAUJO AGUERO, Cedula de identidad Nº V- 20.941.619, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora Estado Lara, fecha de nacimiento 08-03-1992, 21años, grado de instrucción: tercer año de bachillerato, Estado Civil: soltero, de ocupación u oficio: Obrero, Hijo de German Araujo y Moraima Aguero; Domiciliado en la Urbanización Francisco Torres, calle 3, casa s/n, a tres casas de la Bodega se la señora Senaida. teléfono: 0416-3517018. Carora Estado Lara.
DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
En fecha 10-07-2014 el CONCEJO COMUNAL “ Francisco la Meca Ramos” RIF J-30853Y68-3, presentó constancia de finalización Favorable del régimen de prueba, suscrito por los voceros José Ballestero Titular de la cédula de Identidad V-15.996.666 Y Yulibeth Flores Titular de la cédula de Identidad V-15.996, Voceros del Concejo Comunal de la Urb. Francisco Torres de Carora Estado Lara. Este Tribunal verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los probacionarios, y visto la constancia definitiva que riela en la presente causa, cumpliendo las exigencias del Régimen de Probación y dio cumplimiento a las condiciones de manera favorable se da por concluido el presente asunto, de conformidad con el 46, 49 numeral 7 y el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el sobreseimiento de la causa.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS
El Tribunal visto la constancia presentada por los voceros del Concejo Comunal, el cual es FAVORABLE en relación a los ciudadanos JORGE LEONARDO PINTO BRITO, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 17.941.688 Y JUNIOR GERMAIN ARAUJO ARAGUERO Titular de la Cédula de identidad Nº V- 20.941.619 verificado así el cumplimiento de las condiciones impuestas se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y como consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cese de todas las medidas impuestas en su oportunidad. Líbrese oficio al CONCEJO COMUNAL Francisco la Meca Ramos de la Urb. Francisco Torres de Carora Estado Lara, a los fines de informarle de lo aquí decidido. Se ordena la remisión de las actuaciones una vez firme, al Archivo Judicial a los fines de su resguardo y custodia, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos JORGE LEONARDO PINTO BRITO, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 17.941.688 Y JUNIOR GERMAIN ARAUJO ARAGUERO Titular de la Cédula de identidad Nº V- 20.941.619 por los delitos de POSESIÒN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, USO DE FASCIMIL previsto y sancionado en los artículos 111 y 114 de la Ley Orgánica para el Desarme y control de Municiones, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, En perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, En consecuencia se acuerda el CESE de cualquier Medida de Coerción que pudiera pesar sobre ellos, por esta causa. Líbrese oficio al CONCEJO COMUNAL Francisco la Meca Ramos de la Urb. Francisco Torres de Carora Estado Lara, a los fines de informarle de lo aquí decidido.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Líbrese oficio al CONCEJO COMUNAL Francisco la Meca Ramos de la Urb. Francisco Torres de Carora Estado Lara, Informando de esta decisión.-
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 10
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
LA SECRETARIA