REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 11 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: // KP11-P-2013-001182//
Juez
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
Probacionarios
ALFREDO DE JESÚS VELASQUEZ VALERA Y JOSÉ RAMÓN TORREALBA SEGOVIA.
Victima:
EL ESTADO VENEZOLANO
Delito
POSESIÒN ILICITA DE ARMA DE FUEGO
IDENTIFICACIÓN DE LOS PROBACIONARIOS
ALFREDO DE JESÚS VELASQUEZ VALERA, Cedula de identidad Nº V- 13.717.878, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carache, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 22/04/1974, 39 años, grado de instrucción: 3er grado, Estado Civil: soltero, de ocupación u oficio: Obrero, Hijo de Ramón José Velásquez y María Teodora Valera; Domiciliado: En Sector El Fundo, Vía a Carache, una caserío de 10 casas, a 50 metros de la Iglesia y la Cancha Deportiva, Municipio Carache, Estado Trujillo, Teléfono: 0426-7407626. (Verificado el Sistema Juris 2000 no presenta otra causa ante ésta Extensión de Circuito Judicial Penal).
JOSÉ RAMÓN TORREALBA SEGOVIA, Cedula de identidad Nº V- 15.673.866, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carache, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 23/09/1977, 35 años, grado de instrucción: analfabeta, Estado Civil: soltero, de ocupación u oficio: Obrero, Hijo de Pedro José Torrealba y Ofelia Segovia; Domiciliado: En Sector El Fundo, Vía a Carache, una caserío de 10 casas, frente a la Escuela, Municipio Carache, Estado Trujillo, Teléfono: 0426-7407626. (Verificado el Sistema Juris 2000 no presenta otra causa ante ésta Extensión de Circuito Judicial Penal).
DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
En fecha 22 de JULIO del 2014 el CONCEJO COMUNAL “Alfredo Giovanni soto” presentó la 4ta carta aval de los trabajos comunitarios asignados, el cual obtuvo finalización Favorable, suscrito por Aída Pérez, Josè Manuel Gervazzi, y Elisa Fuentes, Voc. Ejecutivo, Voc de Adm. Y Finanzas Voc. De Contraloría. Del CONCEJO COMUNAL “Alfredo Giovanni soto” del Municipio Carache, Caserío El Fundo, Estado Trujillo. Este Tribunal verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los probacionarios, y visto el informe definitivo que riela en la presente causa, cumpliendo las exigencias del Régimen de Probación y dio cumplimiento a las condiciones de manera favorable se da por concluido el presente asunto, de conformidad con el 46, 49 numeral 7 y el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el sobreseimiento de la causa.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS
El Tribunal visto las Cartas Aval presentados por los Voceros del Concejo Comunal, el cual es FAVORABLE en relación a los ciudadanos ALFREDO DE JESÚS VELASQUEZ VALERA, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 13.717.878 y JOSÉ RAMÓN TORREALBA SEGOVIA, Titular de la Cèdula de identidad Nº V- 15.673.866, verificado así el cumplimiento de las condiciones impuestas se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y como consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cese de todas las medidas impuestas en su oportunidad. Líbrese oficio al CONCEJO COMUNAL “Alfredo Giovanni soto” del Municipio Carache, Caserío El Fundo, Estado Trujillo, a los fines de informarle de lo aquí decidido. Se ordena la remisión de las actuaciones una vez firme, al Archivo Judicial a los fines de su resguardo y custodia, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos ALFREDO DE JESÚS VELASQUEZ VALERA, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 13.717.878 y JOSÉ RAMÓN TORREALBA SEGOVIA, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 15.673.866, por el delito de POSESIÒN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y control de Municiones, En perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, En consecuencia se acuerda el CESE de cualquier Medida de Coerción que pudiera pesar sobre ellos, por esta causa. Líbrese oficio al CONCEJO COMUNAL “Alfredo Giovanni soto” del Municipio Carache, Caserío El Fundo, Estado Trujillo, a los fines de informarle de lo aquí decidido.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Líbrese oficio al CONCEJO COMUNAL “Alfredo Giovanni soto” del Municipio Carache, Caserío El Fundo, Estado Trujillo, Informando de esta decisión.-
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 10
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
LA SECRETARIA