REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 11 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: //KP11-P-2013-000645//
Juez
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
Probacionario
JOSÈ ANTONIO JIMÈNEZ HERNÀNDEZ
Victima:
ZOBEIDA DEL CARMEN SUAREZ
Delitos
VIOLENCIA FÌSICA Y VIOLENCIA PSICOLÒGICA
IDENTIFICACIÓN DEL PROBACIONARIO
JOSÉ ANTONIO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, cédula de identidad Nº. V- 18.870.266, soltero, Fecha de Nacimiento: 20/02/1987, Edad: 26 años. Lugar de Nacimiento: Carora – Estado Lara, Hijo de Emilia Antonia Hernández y Benjamín Antonio Jiménez, Profesión u Oficio: Estudiante, Grado de Instrucción: Bachiller, residenciado en Barrio Antonio José de Sucre, Carrera 5 con Calle 1 y 2, Casa Nº S/N, a cuadra y media de la Bodega Los Primos, Carora – Estado Lara.
DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
En fecha 23 de JULIO de 2014 siendo las 10 y 26 AM, la UTASP presentó Informe de finalización Favorable del régimen de prueba Nº4193-14, suscrito por la ING. BERTHA BARRIOS y ABG. EGARNAYBE TORRES, Delegada de Prueba y Coordinadora (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Este Tribunal verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al probacionario, y visto el informe definitivo que riela en la presente causa, cumpliendo las exigencias del Régimen de Probación y como dio cumplimiento a las condiciones de manera favorable se da por concluido el presente asunto, de conformidad con el 46, 49 numeral 7 y el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando así el sobreseimiento de la causa.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS
El Tribunal visto el informe presentado por la Delegada de Prueba el cual es FAVORABLE en relación al ciudadano JOSÉ ANTONIO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, cédula de identidad Nº. V- 18.870.266, y verificado así el cumplimiento de las condiciones impuestas, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y como consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cese de todas las medidas impuestas en su oportunidad. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de informarle de lo aquí decidido. Se ordena la remisión de las actuaciones una vez firme al Archivo Judicial a los fines de su resguardo y custodia, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano; JOSÉ ANTONIO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, cédula de identidad Nº. V- 18.870.266, por los delitos de VIOLENCIA FÌSICA Y VIOLENCIA PSICOLÒGICA, previstos y sancionados en el artículo 39 Y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZOBEIDA DEL CARMEN SUAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.276.390. En consecuencia se acuerda el CESE de cualquier Medida de Coerción que pudiera pesar sobre el, por esta causa. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de informarle de lo aquí decidido.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, informando de esta decisión.-
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 10
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
LA SECRETARIA