REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Ocho (08) de Agosto de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-000492.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadana AMELIA ROSA ALMAO DE VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.080.622, asistida por la Abogado en ejercicio ZORAIDA JOSEFINA TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.934.809, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.429, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías formadas por una Casa Convencional, de una (01) planta, constante de Dos (02) habitaciones, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Sin Baño, con Estructura de Construcción: Concreto Armado, Tipo de paredes: Bloque de Cemento, Pintura de paredes: Caucho, Acabado de paredes: Friso Liso, Cubierta externa de techo: Zinc, Cubierta interna de techo: No posee, Ventanas: Hierro/Vidrio, Puertas: Hierro, Accesorios (rejas): En puertas, Instalaciones eléctricas: Externa, estado de conservación: bueno, en un área de construcción de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (57,12 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno de tenencia Jurídica Municipal con una superficie que mide TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (387,60 Mts2) ubicadas en la Calle 04, Barrio Roble Viejo, de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno Vacante; SUR: Calle 04 (su frente); ESTE: Terreno Vacante y OESTE: Parcela Norkis Álvarez. Dichas bienhechurías tienen un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos NELIDA DEL ROSARIO MAJANO Y JOSE ALEXANDER GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.764.038 y V- 14.004.651, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana AMELIA ROSA ALMAO DE VAZQUEZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Ocho (08) días del mes de Agosto de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez


ABG. RAFAEL JOSE MARTINEZ RIVERO

La Secretaria Temporal,

ABG. KARLA ANDREINA SEGUERI ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 82/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temporal,

ABG. KARLA SEGUERI ALVAREZ