REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Seis (06) de Agosto de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-000480.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE GALLARDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.444.899, asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL JOSE PEREZ MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías formadas por una casa convencional, de una (01) planta, constante de Dos (02) habitaciones, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, sin baño, con estructura de construcción de paredes de carga, tipo de paredes de adobe, acabado de paredes de friso rustico, estructura de techo de hierro, cubierta externa de techo de caña/teja y zinc, piso de cemento pulido, ventanas de madera rustica y puertas de hierro, accesorio rejas en ventanas, instalaciones eléctricas externa, en un estado de conservación regular, en un área de construcción de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (92,92 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido Urbano de la Municipal con una superficie global que mide CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS (116,00 Mts2) ubicadas en la Calle 05 Sucre C/ Carrera 05 Sol de Oriente, Barrio Torrellas de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Antonio García; SUR: Parcela de Antonio Gallardo; ESTE: Calle 05 Sucre – frente y OESTE: Parcela de Antonio Gallardo. Dichas bienhechurías tienen un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos GABRIEL RAMON SUAREZ QUINTERO Y HUMBERTO RAFAEL PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.851.639 y V- 5.917.823 respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ANTONIO JOSE GALLARDO, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Seis (06) días del mes de Agosto de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez


ABG. RAFAEL JOSE MARTINEZ RIVERO
La Secretaria Temporal,

ABG. KARLA ANDREINA SEGUERI ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 80/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:00 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temporal,

ABG. KARLA SEGUERI ALVAREZ