REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Cuatro (04) de Agosto de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP12-S-2014-000477.-
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANA MARIA SERRANO TREJO, ORLANDO JOSE PERDOMO SERRANO y DIANA CAROLINA PERDOMO SERRANO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 8.816.884, V- 21.156.693 y V- 21.156.694, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Quinta, de Dos (02) plantas, constante de Dos (02) habitaciones, Dos (02) Salas, Una (01) Cocina, Un (01) comedor y Tres (03) baños completos, con una estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de arcilla; acabado en paredes: friso liso; pintura en paredes: caucho; estructura de techo: concreto armado y madera; cubierta externa de techo: concreto y machihembrado/teja; cubierta interna de techo: machihembrado; piso de cerámica; ventana de madera acabada y puertas de madera maciza; accesorios reja en ventanas; instalaciones eléctricas: interna; en estado de conservación excelente, en un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (235,32 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido Urbano de la Municipal con una superficie global que mide DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (2.339,49 Mts2) ubicadas en el Camino Vecinal / San Pedro, Parroquia Lara, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Aura Falcón y Quebrada; SUR: Casa solar de María de Gómez; ESTE: Camino vecinal – frente y OESTE: Casa solar de Clodomiro Silva y casa solar de Cecilia de Ferrer. Dichas bienhechurías tienen un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JESUS FERNANDO MENDOZA CHAVEZ Y RIGOBERTO ENRIQUE PEREIRA AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.944.498 y V- 5.936.520, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos ANA MARIA SERRANO TREJO, ORLANDO JOSE PERDOMO SERRANO y DIANA CAROLINA PERDOMO SERRANO, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez
ABG. RAFAEL JOSE MARTINEZ RIVERO
La Secretaria Temporal,
ABG. KARLA ANDREINA SEGUERI ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 79/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:30 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
ABG. KARLA SEGUERI ALVAREZ