REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, Cuatro (04) de Agosto de dos mil Catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-M-2014-000006.-
DEMANDANTE: JESUS NELSON OROPEZA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.251.
DEMANDADO: HACIENDA AGROPECUARIA LAS PLAYAS C.A.,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ROLANDO APONTE PINTO y ALBERTO JOSE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 28.389 y 63.172.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Se inicio la presente causa por Cobro de Bolívares, establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, (Juicio por Intimación), intentado por el Ciudadano JESUS NELSON OROPEZA SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.251, en contra de HACIENDA AGROPECUARIA LAS PLAYAS C.A. El Libelo de la demanda consta de tres folios útiles y acompañado de 136 anexos. Se demanda el pago de: 1.- La cantidad de Doscientos Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs 235.000,00) que resulta de la sumatoria de dos (02) cheques a su nombre. 2.- La cantidad de Cinco Mil Ochocientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 5.875,00) por concepto de intereses Moratorios. 3.- La cantidad de Trescientos Setenta Bolívares (Bs. 370,00) por concepto de derecho de comisión. 4.- El Pago de las costas y costos del juicio y Honorarios Profesionales. En fecha 12 de Junio de 2014, el ciudadano ELBERTH ANTONIO PEREZ VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.126.333, en su condición de Director de la empresa HACIENDA AGROPECUARIA LAS PLAYAS C.A., se dio por intimado en el presente procedimiento. En fecha 26 de Junio de 2014, el referido Ciudadano ELBERTH ANTONIO PEREZ VEGAS, en su carácter ya citado de Director HACIENDA AGROPECUARIA LAS PLAYAS C.A., otorgó poder Apud Acta a los Abogados JESUS ROLANDO APONTE PINTO y ALBERTO JOSE CASTILLO. En fecha 30 de Junio 2014, el Apoderado Judicial ALBERTO JOSE CASTILLO, formuló oposición a la intimación y a la pretensión de la parte actora referida al cobro de los conceptos enunciados en el Decreto de Intimacion. En fecha 10 de Julio 2014, el Apoderado Judicial JESUS ROLANDO APONTE PINTO, en nombre de la demandada HACIENDA AGROPECUARIA LAS PLAYAS C.A., y estando dentro de la oportunidad legal opuso a la parte actora la Cuestión Previa contenida en el articulo 346 ordinal 11 del Código de Procedimiento Civil: LA PROHIBICION DE LA LEY DE ADMITIR LA ACCIÓN PROPUESTA, O CUANDO SOLO SE PERMITE POR DETERMINADAS CAUSALES QUE NO SEAN DE LAS ALEGADAS EN LA DEMANDA. En su argumentación señala que el demandante erró en el procedimiento escogido, por cuanto pretende la cancelación de una cantidad de dinero que fue producto de Honorarios Profesionales, que fueron convenidos en una transacción judicial, lo que hace a la cantidad demandada no liquida y exigible al desconocerse su “cuantume”. Que lo que correspondía al demandante es demandar por Juicio de Honorarios Profesionales por cuanto las cantidades no están liquidas. Señala que la presente causa y por el presente procedimiento es una flagrante violación al debido proceso y al derecho a la defensa al no permitirle al demandado ejercer el derecho a la retaza a los Honorarios Profesionales.
En fecha 14 de Julio 2014, estando dentro de la oportunidad legal, el demandante haciendo uso del derecho que le confiere el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil contradijo la cuestión previa opuesta por la demandada, negando que la obligación demandada sea pactada como pago de Honorarios Profesionales y que la misma nació el 04 de Diciembre de 2013, cuando el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Torres, se constituyó en un inmueble ubicado en la Población de Curarigua donde el Ciudadano ELBERTH ANTONIO PEREZ VEGAS, y con el carácter ya identificado, según acta levantada al efecto que corre inserta en los folio 222 al 225 expuso: “Con el propósito de dar por terminado y concluido el presente Juicio ofrezco pagar los conceptos demandados y convenidos de la siguiente manera: 1.- Hago entrega formal y material de un vehículo usado a la Empresa demandante AGROPECUARIA FREPOCA C.A., en la persona del Director Ciudadano FREDDY RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 10.130.480, dicho vehículo tiene las siguientes características, MARCA: Toyota, MODELO: Hilux, AÑO: 2008, COLOR: Azul, PLACA: 39JBH, la cual se encuentra estacionada en el Fondo de Comercio Taller el Russo, en la Avenida Circunvalación de la Ciudad del Tocuyo Estado Lara, asumiendo la obligación de hacer entrega del título de propiedad para que se proceda a la elaboración del título de compraventa y en definitiva otorgar la propiedad del referido vehículo. 2.- El pago en este acto de la cantidad de Ciento Ochenta mil Bolívares mediante cheque girado contra Banco Banesco de la cuenta corriente de mi representada N° 0134-0218-35-2181017612, cheque N° 21762559, a nombre de la demandante AGROPECUARIA FREPOCA C.A., 3.-El pago en este acto la cantidad de Doscientos Treinta mil bolívares, mediante dos cheques girados por el Banco Banesco de la cuenta corriente ya señalada, siendo el primero por la cantidad de Cien Mil Bolívares con fecha de vencimiento, es decir, fecha de emisión cuatro de Diciembre de 2013, cheque N° 47762560, a nombre de JESUS OROPEZA y el segundo cheque N° 20762561, por bolívares Ciento Treinta y Cinco Mil a la orden de JESUS OROPEZA y con igual fecha de emisión. En este estado la parte actora, es decir, el Apoderado Judicial JESUS OROPEZA, expone: “Acepto el convenimiento del pago en los términos y condiciones expuestos por la demandada y solicito al Tribunal suspenda la ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo y remita la comisión al Tribunal comitente”.
Por último el demandante solicitó desechar la cuestión previa opuesta en razón de que la demanda no es contraria al orden público o alguna disposición expresa de la Ley.
En nuestra Ley Adjetiva la tramitación de las Cuestiones Previas en el Procedimiento Ordinario tienen un procedimiento especial para su resolución. En el presente caso se alegó como cuestión previa la contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir la Prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando solo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda.
Conforme a lo expuesto por la parte demandada la obligación demandada es producto de Honorarios Profesionales.
Conveniente es recordar que el cobro de los Honorarios Profesionales tiene su fundamento en la Ley de Abogados. De acuerdo a nuestra legislación positiva el concepto de Honorarios Profesionales se precisa como “La retribución económica por la prestación de servicios del profesional del Derecho (artículo 19) del Reglamento de la Ley de Abogados. La percepción de honorarios, es un derecho de índole personal y se causa con motivo del ejercicio de la profesión que según el artículo 11 de la Ley de Abogados es definido así: “Se entiende por ejercicio profesional, la realización habitual de labores o la prestación de servicios a titulo oneroso o gratuito, propios de la Abogacía, sin que medie nombramiento o designación oficial alguna”.
El artículo 22 de la Ley de Abogados consagra el Derecho al Abogado a percibir honorario por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, contemplando dicha norma dos modalidades o procedimientos según el cobro sea por uno u otro motivo. Así tenemos que la controversia que surja entre el Abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales se resolver por la vía del Juicio Breve ante el Tribunal Civil competente por la cuantía y cuando la reclamación del monto de los honorarios surja en Juicio Contencioso el procedimiento se resolverá conforme al artículo, antes 386 ahora 607, del Código de Procedimiento Civil, es decir, mediante una incidencia donde se reclama o se intima, mediante diligencia o escrito agregados al expediente del Juicio donde se realizaron las actuaciones que los causaron.
Intimar Honorarios significa cobrar, notificar el cobro y frente a una demanda por intimación de Honorarios el demandado puede adoptar tres posiciones, contestando, si debe; si no debe; o si debe, pero no es el monto estimado, es decir, el intimado puede aceptar el cobro, rechazar el cobro o rechazar el cobro y pedir la retasa.
Conforme a lo expuesto por el demandante la obligación demandada nace de una transacción Judicial celebrada en el ASUNTO KP12-M-2013-000005, que se llevo por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde AGROPECUARIA FREPOCA C.A., demanda a HACIENDA AGOPECUARIA LAS PLAYAS C.A., y ANTONIO PEREZ, el pago de la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES, que es la sumatoria de siete (07) facturas de mercancías despachadas en el lapso de 11/11/2011 hasta el 14/11/2011, como capital de la deuda liquida exigible, más los intereses moratorios y las costas, costos y Honorarios Profesionales, todo lo cual ascendió a la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CON OCHENTA Y UN BOLIVARES Y CATORCE CENTIMOS. (Folio N° 39 al 42). En el folio N° 83 se evidencia que en el referido asunto se decretó Medida de Embargo Ejecutivo, en los siguientes términos:
A.- Sobre los siguientes bienes muebles propiedad del demandado:
1. Una maquina empaquetadora MARCA: GALLIGNANI; NUMERO DE IDENTIFICACION: E158402; TIPO: E; NUMERO DE HOMOLOGACION: OL01037MABO, en perfectas condiciones.
2. Una (01) camioneta HILUX; MARCA: TOYOTA; AÑO 2008; COLOR AZUL; PLACA 39JBH.
B- Así como por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00), conforme lo convenido por las partes en fecha 25/07/2013, siendo debidamente homologado por este Tribunal el día 26/09/2013.
Cumpliendo con la comisión el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres, se trasladó y constituyó en un inmueble propiedad de la demandada donde su representante legal ELBERTH ANTONIO PEREZ VEGAS, en su carácter de Director de la empresa expuso. “Con el propósito de dar por terminado y concluido el presente Juicio ofrezco pagar los conceptos demandados y convenidos de la siguiente manera”. La demandada en lugar de cumplir con el mandamiento de ejecución ofrece al demandante la prestación de obligaciones distintas a las demandadas en el libelo y a las que fue condenada por sentencia que le da fuerza de cosa Juzgada a la Homologación de la Transacción celebrada entre las partes demandada y demandante, de fecha 26 de Septiembre del año 2013, folio N° 75.
La demandada sustituyó las obligaciones de la siguiente manera:
1.- La demandada ofreció dar en pago mediante la entrega de un vehículo de su propiedad. 2.- La demandada pagó mediante un cheque Ciento ochenta mil Bolívares a la demandante AGROPECUARIA FREPOCA C.A. 3.- La demandada pagó mediante dos cheques la cantidad de Doscientos Treinta Mil Bolívares a nombre de JESUS OROPEZA, Apoderado Judicial de la demandante. Este ofrecimiento de pago fue aceptado y convenido por la parte demandante. Estos dos cheques son el objeto de la presente demanda por cobro de bolívares.
Considera este Juzgador que se configuró en esa Transacción Judicial la figura Jurídica de la Novación, que es la operación Jurídica que produce el efecto de extinguir una obligación preexistente reemplazándola por otra nueva, regulada en el artículo 1314 del Código Civil. También el Código de Comercio nos habla de la figura de la Novación en su artículo 508, al referirse al contrato de cuenta corriente “La admisión de cuenta corriente de valores procedentemente debidos por unos de los contrayentes al otro, a cualquier titulo que sea, produce Novación, a menos que el acreedor o el deudor, al prestar su consentimiento hago una formal reserva de derecho”, es decir, que cuando el Apoderado Judicial JESUS OROPEZA al recibir los cheques en forma de pago de los conceptos demandados y condenados, estaba aceptando sustituir una obligación por otra distinta, es lo que se conoce en la doctrina como la Novación objetiva, cuando sin cambiar los sujetos deudor y acreedor, se cambia la obligación misma entre ellos. Entre los mismos sujetos se extingue una obligación para crear una nueva, cambiando el objeto de la misma, donde el deudor se compromete a entregar al acreedor una cosa distinta a la debida, considerando extinguido el vínculo anterior. De allí que resulte improcedente afirmar que la presente causa debió seguirse por los trámites del Juicio de intimación de Honorarios Profesionales de Abogados y no por el Procedimiento de Cobro de Bolívares o de intimación previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR, la Cuestión Previa del artículo 346 ordinal 11 propuesta por la demandada en su escrito de fecha 10 de Julio 2014, folio N° 284.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y archívese. Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero.
La Secretaria Temporal,
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 07-2014 de las sentencias interlocutorias dictadas por este Tribunal, y se publicó siendo las 09:30 a.m.
La Secretaria Temporal,
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
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