REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Doce (12) de Agosto de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-000499.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZOIMAR NAIROBETH PEREIRA YAJURE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.942.390, asistido por el Abogado en ejercicio HENGERBERT JAVIER SIERRA MOLLEJA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.277, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Casa Convencional, con una estructura de construcción: concreto armado; tipo paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura techo: hierro; cubierta externa de techo: acerolit, Cubierta Interna de Techo: no posee; Piso: Cemento Pulido; Instalaciones Sanitarias: Baño completo; Ventanas: Hierro/vidrio; Instalaciones eléctricas: Interna; Puertas de hierro; Accesorios rejas en puertas y ventanas; constante de una (01) planta, una (01) habitación, Un (01) Baño; Una (01) Sala y Una (01) Cocina, en un estado de conservación bueno, en un área de construcción de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (42,35 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido Urbano de la Municipal con una superficie global que mide CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (198.00 Mts2) ubicadas en la Carrera 12, Chiquinquirá entre Avenida 14 de Febrero y Calle 15 José Luis Andrade, Barrio Pueblo Aparte, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 014-008-018; SUR: Carrera 12 Chiquinquirá (su frente); ESTE: Parcela 014-008-021 y OESTE: Parcela 014-008-022. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ROSISMAR MARIA ALVAREZ GOMEZ y EDGAR ALEXANDER BASTIDAS ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.300.962 y V- 17.343.922 respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ZOIMAR NAIROBETH PEREIRA YAJURE, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Doce (12) días del mes de Agosto de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez

ABG. RAFAEL JOSE MARTINEZ RIVERO


La Secretaria Temporal,

ABG. KARLA ANDREINA SEGUERI ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 84/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 02:30 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

ABG. KARLA SEGUERI ALVAREZ