REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Doce (12) de Agosto de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP12-S-2014-000497.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZ MARIA LUQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.636.702, asistido por el Abogado en ejercicio CESAR JOSE LAMEDA ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.164, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías formadas por una (01) Vivienda humilde, de una (01) planta, constante de Dos (02) habitaciones, Una (01) Sala y Una (01) Cocina, dotada de los servicios públicos de agua, electricidad, vialidad, aceras, transporte, salud, educación y cobertura a celular, edificadas sobre una estructura de construcción de madera, paredes de bahareque, sin friso, sin pintura, estructura de techo de hierro y madera, cubierta externa de techo de zinc, cubierta interna de techo no posee, piso de tierra, ventanas de hierro y puertas de madera maciza, accesorios (sin rejas), instalaciones eléctricas externa, en un estado de conservación regular, en un área de construcción de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (41,45 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido Urbano de la Municipal con una superficie global que mide DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (2.568,29 Mts2) ubicadas al final de la Calle Sucre, Sector Jabón de la Parroquia Torres, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Ramón Castillo; SUR: Parcela de Wiston Mendoza; ESTE: Parcela de Víctor Juso y OESTE: Final Calle Sucre. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CARMEN MARIA SILVA DURAN y RAMON ALBERTO DUNO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.413.629 y V- 5.323.862 respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana LUZ MARIA LUQUEZ, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Doce (12) días del mes de Agosto de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez
ABG. RAFAEL JOSE MARTINEZ RIVERO
La Secretaria Temporal,
ABG. KARLA ANDREINA SEGUERI ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 83/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
ABG. KARLA SEGUERI ALVAREZ