Quibor: 08 de Agosto de 2014
204º y 155º


SOLICITUD: Nº 505-2014.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: JESUS MARIA MENDOZA, Venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-7.468.282, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ELSA GABRIELA PEREZ PERDOMO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social Abogado bajo el Número: 136.046. Conforme a lo cual manifiesta haber Construido unas Bienhechurias, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales están construidas sobre lote de terreno perteneciente a la POSESION MAGUACE, PARROQUIA CORONEL MARIANO PERAZA, ubicadas en LA CALLE 2 ENTRE AVENIDA PRINCIPAL Y AVENIDA 1, CASERIO MARIANO PERAZA, VIA MOCUNDO con una superficie de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (204,00 MTS2); cuyos linderos particulares son los Siguientes: NORTE: En línea recta de Doce metros (12mts), con ocupación de Linarez Mariemilys Yesenia. SUR: En línea de Doce metros (12mts), con calle 2 que es su frente. ESTE: En línea recta de Diecisiete metros (17mts), con ocupación de Jiménez de Díaz Lilian Yanet. OESTE: En línea de Diecisiete metros (17mts), con ocupación de Hernández Pérez Yanith Coromoto. Siendo el costo de las referidas Bienhechurias la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00 Bs.), y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes dichas. Para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los Testigos plenamente identificados en autos, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano: JESUS MARIA MENDOZA, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurias y mejoras que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.


LA SECRETARIA

ABOG. MARIELVIS BASTIDAS





Solicitud Nº 505-2014.-
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