Quibor, 08 de Agosto de 2014.
204º y 155º
SOLICITUD: Nº 489-2014.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: NOHELYS HONORYS TORRES GARRIDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.322.816, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: YENNY PASTORA DAZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 173.507. Conforme a lo cual manifiesta haber construido unas Bienhechurias, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales están construidas sobre un lote de terreno, Ejido, ubicado en Sector Cuara, Parroquia Juan Bautista Jiménez, Municipio Jiménez Estado Lara, que mide aproximadamente TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 M2), ubicada específicamente en el Caserío Cuara, Sector José Gabaldón, Parroquia Cuara, Municipio Jiménez Estado Lara, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: En línea de Veinte Metros (20 Mts) con Parcela ocupada por Yenny Burgos; SUR: En línea de Veinte Metros (20 Mts) con Parcela ocupada por Ana Gutiérrez, ESTE: En línea de Quince Metros (15 Mts) con Calle 1 y OESTE: En línea de Quince Metros (15 Mts) con Parcela ocupada por Lixeidy Yanira. Siendo el costo de las referidas Bienhechurias la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes dichas. Para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los Testigos plenamente identificados en autos, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribuna l administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras Personas que puedan tener APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO
SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana: NOHELYS HONORYS TORRES GARRIDO, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. MARIELVIS BASTIDAS


SOLICITUD Nº 489/2014.-
Titulo Supletorio.-
YRGD/sph.-