REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Cabudare, 6 de Agosto de 2.014
Años: 204° y 155°.

Solicitud Nº 0081-14
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitante: ROSANNA BEATRIZ PACHECO ESPINOZA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSANNA BEATRIZ PACHECO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V.-16.137.569 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio GIOVANNY PASTOR HERNANDEZ LOPEZ, inscrito con el Inpreabogado Nº 153.187, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que realizo con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicado en la Avenida Miranda esquina Calle Federación, sector Pueblo Arriba, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, con una superficie de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (139,44 Mts²), y una superficie de construcción de NOVENTA Y NUEVE METROS CON DOCE DECIMETROS CUADRADOS (99,12 Mts²) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de 16,90 metros con Calle Federación; SUR: En línea de 16,30 metros con terrenos que son de la ciudadana Rosalba Pacheco; ESTE: En línea de 8,40 metros con Avenida Miranda y OESTE: En línea de 8,40 metros con terrenos de propiedad del señor Balmiro Albornoz. Dichas bienhechurías constan de una casa con paredes de bloques, piso de cemento, friso liso, Dos (2) cuartos, puertas de madera, Una (1) sala cocina, Un (1) baño, techo de acerolit cercada de bloque un lavadero con todo sus accesorios. Las mencionadas bienhechurías están valoradas en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos VICTOR GUMERCINDO SILVA ISEA y MILDRED DEL CARMEN JUAREZ PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-23.573.702 y V.-7.381.613 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación Y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana: ROSANNA BEATRIZ PACHECO ESPINOZA, antes identificada. Se deja expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas, por lo que el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su protocolización, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo de fecha: Primero (1º) de Abril del año 1970 (01-04-1970), dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Cabudare, a los Seis (06) días del mes de Agosto de 2.014.
La Juez.,


Abog. Emma Liris García Ramos
La Secretaria.,


Abog. Yetzaida M. Toro Varela.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en esta misma fecha y quedo anotado en el Libro Diario.

La Secretaria.,


Abog. Yetzaida M. Toro Varela,.



ELGR/Yt/borges