REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 05 de Agosto de 2.014
Años: 204° y 155°.
Solicitud Nº 0077-14
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitante: MARIA CAROLINA NIETO GERENA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA CAROLINA NIETO GERENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V.-13.543.175 y de este domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio ROSCIO COROMOTO BERNAL ANGARITA, inscrita con el Inpreabogado Nº 39.902, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que realizo con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno PROPIO, según documento protocolizado en el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara (antes Registro Publico del Municipio Palavecino del Estado Lara) en fecha: 25-06-2014, inscrito en el numero 2014.725, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 359.11.5.1.3781 y correspondiente al Libro del folio Real del año 2014, ubicado en la Urbanización Daniel carias, Calle 01 entre 3 y 4, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00 Mts²), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de Siete metros (07,00 Mts) con terrenos que son o fueron propiedad de Rodulfo Nieto; SUR: En línea de Doce metros (12,00 Mts) con Local que es de Julio Chang; ESTE: En línea de Trece metros (13,00 Mts) con Calle 1 de la Urbanización Daniel Carias (que es su frente) y OESTE: En línea de Doce metros (12,00 Mts) con terreno que es o fue propiedad de Rodulo Nieto. Dichas bienhechurías constan de Una casa con bases para una segunda planta, con paredes de bloques, frisada, techo de platabanda, piso de cemento y consta de las siguientes dependencias: Tres (3) habitaciones, Dos (2) baños, cocina, sala-comedor, Un (1) puesto de estacionamiento y una escalera, con todas las instalaciones de los servicios de aguas blancas, aguas negras y electricidad. Las mencionadas bienhechurías están valoradas en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300.000,00). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JHONNY ALEXANDER MEZA CASTILLO y CARMEN ROSANGEL ZAMORA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-13.566.172 y V.-7.425.379 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación Y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana: MARIA CAROLINA NIETO GERENA, antes identificada. Se deja expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas por lo que el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su protocolización, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo de fecha: Primero (1º) de Abril del año 1970 (01-04-1970), dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Cabudare, a los Cinco (05) días del mes de Agosto de 2.014.
La Juez.,
Abog. Emma Liris García Ramos
La Secretaria.,
Abog. Yetzaida M. Toro Varela.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en esta misma fecha y quedo anotado en el Libro Diario.
La Secretaria.,
Abog. Yetzaida M. Toro Varela,.
ELGR/Yt/borges