REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Cabudare, 14 de Agosto de 2.014
Años: 204° y 155°.

Solicitud Nº 0105-14
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitante: YAJAIRA JOSEFINA IRREAZA PEREZ

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA IRREAZA PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.428.463, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio GUIDO ANTONIO PEREZ PRADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 143.822, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que realizo con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno EJIDO, según Mensura certificada por la Dirección de Catastro de la alcaldía del Municipio Simon Planas del Estado Lara, las mismas están ubicada en la Avenida Nicolás Torrelles entre Calles Federación e Independencia en Sarare, Municipio Simon Planas del Estado Lara, con un área de SETECIENTOS UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (701,85 Mts²), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de 33,18 metros con casa que es o fue de la Familia Rodríguez. SUR: En línea de 34,73 metros con Casa que es o fue de Antonio Rodríguez; ESTE: En línea de 20,24 metros con Casa que es o fue de Prudencia Peraza y OESTE: En línea de 21,10 metros con Avenida Nicolás Torrelles que es su frente. Dichas bienhechurías consta de un área de Construcción de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON DICISIETE CENTIMETROS (126,17 Mts²). Tales Bienhechurías están constituidas por una casa de bloque, techo de zinc, piso de cemento. Las mencionadas bienhechurías están valoradas en CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANA COROMOTO ALVARADO DE DELGADO y LISSETTE HERENIA ALVARADO PERAZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.126.319 y V-10.141.585 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación Y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana: YAJAIRA JOSEFINA IRREAZA PEREZ antes identificada. Se deja expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas, por lo que el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su protocolización, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo de fecha: Primero (1º) de Abril del año 1970 (01-04-1970), dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Cabudare, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de 2.014.
LA JUEZ,


ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS
LA SECRETARIA.


ABOG. YETZAIDA M. TORO VARELA.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en esta misma fecha y quedo anotado en el Libro Diario.

LA SECRETARIA.,


ABOG. YETZAIDA M. TORO VARELA




ELGR/Yt